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Documento DOUE-L-1998-81761

Reglamento (CE) nº 2093/98 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nºs 3143/85 y 570/88.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 266, de 1 de octubre de 1998, páginas 59 a 60 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81761

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto e1 Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos 1 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada (3), cuya última modificación la constituye e1 Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), la mantequilla puesta a la venta debe haber entrado en el almacén antes de una fecha que debe determinarse; que el mismo procedimiento se aplica en el marco del régimen establecido en el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1982/98 (6);

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1609/88 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2408/97 (8), fija la fecha límite de entrada en el almacén de mantequilla vendida en virtud del Reglamento (CEE) n° 3143/85 y del Reglamento (CEE) n° 570/88 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 531/96 (10); que este Reglamento ha sido modificado en diversas ocasiones con el fin de cambiar la fecha límite; que se ha observado que, en las dos últimas modificaciones efectuadas mediante los Reglamentos (CE) nos 2224/97 (11) y 2408/97, respectivamente, se ha modificado por error el párrafo primero del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1608/88 en vez del párrafo segundo; que es preciso restablecer la forma correcta del artículo l;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 570/88 fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 2571/97; que es preciso adaptar consecuentemente las referencias;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1609/88 quedará modificado como sigue:

1) En el título se sustituirán los términos «(CEE) n° 570/88» por «(CE) n° 2571/97».

2) En el artículo 1 se sustituirán los párrafos primero y segundo por el texto siguiente:

«La mantequilla a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3143/85 deberá haber entrado en el almacén antes del 1 de enero de 1993.

La mantequilla a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2571/97 deberá haber entrado en el almacén antes del 1 de julio de 1997.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.

(5) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.

(6) DO L 256 de 18. 9. 1998, p. 9.

(7) DO L 143 de 10. 6. 1988, p. 23.

(8) DO L 332 de 4. 12. 1997, p. 39.

(9) DO L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.

(10) DO L 78 de 28. 3. 1996, p. 13.

(11) DO L 305 de 24. 11. 1997, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/09/1998
  • Fecha de publicación: 01/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1898/2005, de 9 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2005-82330).
  • Fecha de derogación: 02/12/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Mantequilla

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