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Documento DOUE-L-1998-80429

Reglamento (CE) núm. 540/98 de la Comisión, de 9 de marzo de 1998, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) núm. 1370/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 70, de 10 de marzo de 1998, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80429

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento

(CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 12 de su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1370/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2439/97 (4) establece las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 409/98 (6), establece la lista de los productos para los que puede concederse una restitución por exportación en el sector de la carne de porcino;

Considerando que es necesario adaptar los códigos de productos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1370/95 a las recientes modificaciones del Reglamento (CEE) n° 3846/87;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 1370/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los certificados de exportación solicitados a partir del 4 marzo de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 133 de 17. 6. 1995, p. 9.

(4) DO L 339 de 10. 12. 1997, p. 9.

(5) DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

(6) DO L 55 de 25. 2. 1998, p. 1.

ANEXO

«ANEXO I

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/03/1998
  • Fecha de publicación: 10/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1998
  • Aplicable a los Certificados de exportación Solicitados desde el 4 de marzo de 1998.
  • Fecha de derogación: 06/09/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 1370/95, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80733).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Restituciones a la exportación

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