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Documento DOUE-L-1997-82324

Reglamento (CE) nº 2439/97 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1997, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) nº 1370/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 10 de diciembre de 1997, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82324

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 12 de su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1370/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1122/96 establece las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2333/97, establece la lista de los productos para los que puede concederse una restitución por exportación en

el sector de la carne de porcino;

Considerando que es necesario adaptar los códigos de productos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1370/95 a las recientes modificaciones del Reglamento (CEE) n° 3846/87, limitando la expedición de certificados de exportación a los productos de los códigos NC 1601 00 99 y 1602 49 19 que no contengan carne de aves de corral;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 1370/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los certificados de exportación solicitados a partir del 10 de diciembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Código del producto de la Categoría Cuantía de la fianza

nomenclatura de productos (ecus/100 kg)

agrícolas para las resti- Peso neto

tuciones a la exportación(1)

0203 11 10 9000 1 3

0203 21 10 9000

0203 12 11 9100 2 3

0203 12 16 9100

0203 19 11 9100

0203 19 13 9100

0203 22 11 9100

0203 22 19 9100

0203 29 11 9100

0203 29 13 9100

0203 19 15 9100 3 2

0203 29 15 9100

0210 11 31 9110 4 20

0210 11 31 9910

0210 12 19 9100 5 5

0210 19 81 9100 6 23

0210 19 81 9300 7 18

1601 00 91 9100 8 8

1601 00 99 9110 9 4

1602 41 10 9210 10 15

1602 42 10 9210 11 11

1602 49 19 9120 12 5

(1) Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p.1), sección 6.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1997
  • Fecha de publicación: 10/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1997
  • Aplicable a los certificados de exportación solicitados desde el 10 de diciembre de 1997.
  • Fecha de derogación: 06/09/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Restituciones a la exportación

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