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Documento DOUE-L-1997-81381

Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1997, por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE, y se establecen garantias suplementarias en relación con la enfermedad de Aujeszky respecto de los cerdos destinados a regiones de Austria indemnes de la enfermedad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 9 de julio de 1997, páginas 28 a 30 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81381

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, cuya última modificación la constituye la Directiva 97/12/CE, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que Austria considera que parte de su territorio está indemne de la enfermedad de Aujeszky y ha presentado a la Comisión los documentos justificativos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE;

Considerando que en dichas regiones de Austria se ha aplicado un programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky;

Considerando que en la Decisión 93/244/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/30/CE, se establecen garantías suplementarias en relación con la enfermedad de Aujeszky respecto de los cerdos destinados a determinadas partes del territorio de la Comunidad en las que se haya aprobado un programa de erradicación y se relacionan dichas regiones en su Anexo I;

Considerando que el programa de erradicación de la enfermedad ha tenido éxito en la Baja Austria y al norte del Danubio; que, por consiguiente, procede excluir dicha región de la lista que figura en el Anexo I de la Decisión 93/244/CEE;

Considerando que las autoridades de Austria aplican a los traslados de cerdos en su territorio normas al menos equivalentes a las establecidas en la presente Decisión;

Considerando que estas garantías suplementarias no deben exigirse a los Estados miembros o regiones de los Estados miembros considerados indemnes de la enfermedad de Aujeszky;

Considerando que en la Decisión 93/24/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/30/CE, se establecen las garantías suplementarias referentes a la enfermedad de Aujeszky que deberán ofrecer los cerdos destinados a Estados miembros o a regiones libres de la enfermedad y se relacionan dichas regiones en su Anexo I;

Considerando que las regiones de Austria indemnes de la enfermedad deben incluirse en el Anexo I de la Decisión 93/24/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. El Anexo I de la Decisión 93/24/CEE se sustituirá por el Anexo I de la presente Decisión.

2. El Anexo I de la Decisión 93/244/CEE se sustituirá por el Anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO I

Regiones indemnes de la enfermedad de Aujeszky que no permiten la vacunación.

Dinamarca: Todas las regiones

Reino Unido: Todas las regiones de Inglaterra, Escocia y Gales

Francia: Los departamentos de Maine-et-Loire, Sarthe, Vendée,

Charente, Charente-Maritime, Deux-Sèvres, Vienne,

Aude, Dordoña, Gironda, Landas, Lot-et-Garonne, Pyré-

nées-Atlantiques, Ariège, Aveyron, Haute-Garonne,Gers,

Lot, Hautes-Pyrénées, Tarn, Tarn-et-Garonne

Finlandia: Todas las regiones

Alemania: Los Estados federados de Turingia, Sajonia, Brandebur-

go, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt

Austria: Todas las regiones

Suiza: Todas las regiones.».

ANEXO II

«ANEXO I

Luxemburgo: Estado miembro

Alemania: Todas las regiones excepto los Estados federados de

Turingia, Sajonia, Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania

Occidental, Sajonia-Anhalt.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/06/1997
  • Fecha de publicación: 09/07/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Austria
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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