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Documento DOUE-L-1996-82145

Acción Común, de 29 de noviembre de 1996, adoptada por el consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al intercambio de información sobre la descripción del perfil químico e las drogas para facilitar la mejora de la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el tráfico de drogas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 322, de 12 de diciembre de 1996, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82145

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo K.3,

Vista la iniciativa de Irlanda,

Recordando el informe del Grupo de expertos en drogas aprobado por el Consejo Europeo de Madrid de los días 15 y 16 de diciembre de 1995, y en particular su propuesta de acción relativa a la descripción del perfil químico de las drogas;

Teniendo presentes las conclusiones aprobadas en el seminario de Dublín del día 30 de julio de 1996 sobre el perfil químico de las drogas, que supone la determinación cuantitativa y cualitativa de la mayoría de los componentes de una muestra de una droga incautada;

Considerando que el hecho de identificar las tendencias de la producción y fabricación de drogas y trazar las líneas de abastecimiento de las drogas controladas es una cuestión de interés común para los Estados miembros;

Considerando que la mejora de la información y los datos destinados al mantenimiento de la ley relativos a las fuentes e itinerarios del tráfico de drogas es una cuestión de interés común para los Estados miembros;

Considerando que el aumentar al máximo las pruebas materiales relacionadas con la incautación de drogas, destinadas a sus servicios judiciales, es una cuestión de interés común para los Estados miembros;

Considerando que los laboratorios de policía científica de los Estados miembros han adquirido competencias, capacidades y conocimientos técnicos especializados en la descripción del perfil químico de las drogas, lo que constituye una importante ayuda para las instancias encargadas del mantenimiento de la ley en cada Estado miembro en la lucha contra la producción y el tráfico de drogas;

Considerando que el intercambio de dicha información constituiría una importante contribución a los esfuerzos de la Unión Europea por atajar la producción y el tráfico de drogas;

Considerando que la Unidad de Drogas de Europol ha adquirido una competencia especial en la descripción de la acción de las drogas incautadas;

Considerando que con el intercambio de información previsto en la presente Acción común. no se pretende sustituir ni afectar a los acuerdos bilaterales o multilaterales relativos al perfil químico de las drogas, ni requiere que se- establezcan nuevas estructuras en el seno del Consejo;

Reconociendo las ventajas de ampliar la cooperación entre los laboratorios de policía científica de los Estados miembros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:

Artículo 1

La presente Acción común pretende establecer un mecanismo más coherente para la transmisión y divulgación de los resultados de la descripción del perfil químico de las drogas en los Estados miembros. Está encaminada al intercambio de información relativa al perfil químico de la cocaína, la heroína, el LSD, las anfetaminas y sus derivados MDA, MDMA y MDEA, del tipo éxtasis, así como de otras drogas o sustancias psicotrópicas similares que los Estados miembros consideren oportuno.

Artículo 2

Se designa a la Unidad de Drogas de Europol como la autoridad a la cual debe transmitirse la información procedente de los Estados miembros relativa al perfil químico.

Artículo 3

La información facilitada a la Unidad de Drogas de Europol deberá presentar la siguiente forma:

i) análisis de drogas que se presenten en pastillas:

a) dimensiones físicas de la muestra -tamaño, peso, color;

b) dibujos y marcas -tipo y posición del logotipo;

c) tipo y cantidad de la droga principal encontrada en la muestra;

d) tipo y cantidad de las demás sustancias descubiertas en el análisis;

e) fotografía de la muestra;

f) número de registro del expediente (identificación)

ii) Análisis de drogas que no se presenten en pastillas;

a) tipo y cantidad de la droga principal encontrada en la muestra;

b) tipo y cantidad de las demás sustancias descubiertas en el análisis;

c) número de registro del expediente (identificación).

Artículo 4

La Unidad de Drogas de Europol comunicará a todos los Estados miembros la información contemplada en el artículo 3.

Artículo 5

La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 6

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

N. OWEN

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 29/11/1996
  • Fecha de publicación: 12/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1996
  • Fecha de derogación: 22/02/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Comunidad Europea
  • Drogas
  • Información
  • Sustancias psicotrópicas

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