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Documento DOUE-L-1996-80920

Reglamento (CE) núm. 1122/96 de la Comisión, de 21 de junio de 1996, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) núm. 1370/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 149, de 22 de junio de 1996, páginas 17 a 20 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80920

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8, el apartado 12 de su artículo 13 y su artículo 22,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1370/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 2739/95, establece disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino;

Considerando que es oportuno, a la luz de la experiencia adquirida, mejorar el sistema de presentación de las solicitudes y de expedición de los certificados prolongando el período de presentación de las solicitudes y modificando el día de expedición de los certificados; que es preciso tener en cuenta estos cambios en las diferentes disposiciones del Reglamento (CE) n° 1370/95;

Considerando que es necesario prever que cuando, por problemas administrativos, sea imposible respetar el miércoles, la Comisión pueda fijar otro día para la expedición de los certificados de exportación;

Considerando que conviene simplificar el procedimiento relativo a los certificados expedidos inmediatamente contemplados en el artículo 4, suprimiendo el límite cuantitativo de las solicitudes y permitiendo la validación automática de dichos certificados siempre que la Comisión no haya adoptado medidas especiales; que, para evitar dificultades administrativas, está justificado excluir estos certificados de la posibilidad de retirar las solicitudes cuando se fije un porcentaje único de aceptación;

Considerando que es necesario prever, en lo referente a los certificados expedidos inmediatamente, un período de espera para la concesión de la restitución durante el cual los certificados podrán ser modificados, en su caso, en función de las medidas especiales que adopte la Comisión;

Considerando que es necesario adaptar los importes de la garantía, fijados en el Anexo I, a las modificaciones recientes de los importes de la restitución;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1370/95 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 3 se modificará como sigue:

a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Las solicitudes de certificados de exportación deberán presentarse a las autoridades competentes del lunes al viernes de cada semana.»;

b) en el apartado 3, el término «lunes» se sustituirá por el término «miércoles»;

c) el segundo guión del apartado 6 se sustituirá por el texto siguiente:

«- bien solicitar la expedición inmediata del certificado, en cuyo caso el

organismo competente lo expedirá sin demora pero no antes del día normal de expedición de la semana en cuestión.»;

d) se añadirá el apartado 7 siguiente:

«7. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la Comisión podrá fijar otro día distinto del miércoles para la expedición de los certificados de exportación, cuando resulte imposible respetar ese día».

2) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 4

1. A petición escrita del operador, en el momento de la presentación de la solicitud, la autoridad competente expedirá inmediatamente el certificado solicitado, haciendo constar en la casilla 22 al menos una de las menciones siguientes:

- Certificado de exportación expedido sin perjuicio de medidas especiales de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1370/95; la restitución se concederá como mínimo quince días laborables después de la fecha de su expedición

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- Export licence issued subject to any particular measures taken under Article 3 (4) of Regulation (EC) No 1370/95; refund to be granted at the earliest fifteen working days after the date of issuing

- Certificat d'exportation délivré sous réserve de mesures particulières en vertu de l'article 3 paragraphe 4 du réglement (CE) n° 1370/95; restitution à octroyer au plus tôt quinze jours ouvrables après la date de sa délivrance

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

2. En caso de que la Comisión no haya adoptado medidas especiales para la semana en cuestión en virtud del apartado 4 del artículo 3, el certificado será validado sin más trámites a partir del miércoles siguiente a esa semana.

3. En caso de que la Comisión haya adoptado medidas especiales para la semana en cuestión en virtud del apartado 4 del artículo 3, la autoridad competente exigirá, dentro de los cinco días laborables siguientes a la fecha de publicación de dichas medidas, que el operador le devuelva el certificado a fin de modificarlo en función de las mismas.

Con este fin, tachará la mención a que se refiere el apartado 1 y hará constar en la casilla 22 al menos una de las menciones siguientes:

a) si se ha fijado un porcentaje único de atribución:

- Certificado de exportación con fijación anticipada de la restitución por una cantidad de [....] toneladas de los productos que se indican en las casillas 17 y 18

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- Export licence with advance fixing of the refund for a quantity of [....]

tonnes of the products shown in sections 17 and 18

- Certificat d'exportation comportant fixation à l'avance de la restitution pour une quantité de [....] tonnes de produits figurant aux cases 17 et 18

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

b) si las solicitudes de certificados se han rechazado:

- Certificado de exportación sin derecho a restitución

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- Export licence without entitlement to any refund,

- Certificat d'exportation ne donnant droit à aucune restitution,

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

4. Las disposiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 3 no serán aplicables a los certificados expedidos en virtud de las disposiciones del presente artículo.

5. La restitución para los certificados expedidos en virtud de las disposiciones del presente artículo se concederá como mínimo quince días después de la fecha de su expedición.».

3) El apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, todos los viernes a partir de las 13 horas y por fax, respecto del período anterior:

a) las solicitudes de certificados de exportación que impliquen fijación anticipada de la restitución a la que se refiere el artículo 1 presentadas del lunes al viernes de la semana en curso;

b) las cantidades por las que se hayan expedido certificados de exportación el miércoles anterior,

c) las cantidades por las que se hayan retirado las solicitudes de certificados de exportación, en el caso contemplado en el apartado 6 del artículo 3 durante la semana anterior.».

4) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

5) En la parte B del Anexo II, el término «lunes» se sustituirá por el término «miércoles».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los certificados de exportación solicitados a partir del 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

------------------------------------------------------------------

|Código del producto de la |Categoría |Cuantía de la |

|nomenclatura de productos | | fianza |

|agrícolas para las restituciones| | (ecus/100 kg) |

|a la exportación (1) | | Peso neto |

------------------------------------------------------------------

|0203 11 10 000 |1 |3 |

|0203 21 10 000 | | |

------------------------------------------------------------------

|0203 12 11 100 |2 |3 |

|0203 12 19 100 | | |

|0203 19 11 100 | | |

|0203 19 13 100 | | |

|0203 22 11 100 | | |

|0203 22 19 100 | | |

|0203 29 11 100 | | |

|0203 29 13 100 | | |

------------------------------------------------------------------

|0203 19 15 100 |3 |2 |

|0203 29 15 100 | | |

------------------------------------------------------------------

|0210 11 31 110 |4 |20 |

|0210 11 31 910 | | |

------------------------------------------------------------------

|0210 12 19 100 |5 |5 |

------------------------------------------------------------------

|0210 19 81 100 |6 |23 |

------------------------------------------------------------------

|0210 19 81 300 |7 |18 |

------------------------------------------------------------------

|1601 00 91 100 |8 |8 |

------------------------------------------------------------------

|1601 00 99 100 |9 |4 |

------------------------------------------------------------------

|1602 41 10 210 |10 |15 |

------------------------------------------------------------------

|1602 42 10 210 |11 |11 |

------------------------------------------------------------------

|1602 49 19 190 |12 |5 |

------------------------------------------------------------------

| Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO nº L 366 de |

| 24. 12. 1987, p.1), sección 7. |

------------------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/1996
  • Fecha de publicación: 22/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1996
  • Fecha de derogación: 06/09/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Restituciones a la exportación

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