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Documento DOUE-L-1996-80685

Reglamento (CE) núm. 818/96 del Consejo, de 29 de abril de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1907/90 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 111, de 4 de mayo de 1996, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80685

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1907/90 (2) establece una serie de normas de comercialización de los huevos;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1907/90 excluye de su ámbito de aplicación la venta directa de productores a minoristas en determinadas regiones de Finlandia, habida cuenta de las especiales condiciones de comercialización de los huevos en dichas regiones; que es preciso ahora modificar la lista de estas regiones para reflejar la mejora de las condiciones de comercialización debida al aumento de los centros de envasado en las zonas menos remotas de Finlandia; que, con el fin de facilitar las futuras reducciones de dicha lista, conviene disponer que éstas se aprueben con arreglo a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2771/75,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1907/90 se modificará como sigue:

1) en el apartado 3 del artículo 2, se añadirá el párrafo siguiente:

«La lista de regiones de Finlandia que figura en el Anexo II podrá reducirse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2771/75.»;

2) el Anexo II se sustituirá por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

W. LUCHETTI

- ANEXO

«ANEXO II

Regiones de Finlandia contempladas en el apartado 3 del artículo 2

Provincias de:

- Lappi,

- Oulu,

- Pohjois-Karjala,

- Kuopio.

Las Islas de Aland.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/1996
  • Fecha de publicación: 04/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1028/2006, de 19 de junio; (Ref. DOUE-L-2006-81337).
  • Fecha de derogación: 01/07/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.3 y sustituye el Anexo II del Reglamento 1907/90, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1990-80848).
  • CITA Reglamento 2771/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80251).
Materias
  • Comercialización
  • Finlandia
  • Huevos
  • Productos alimenticios

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