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Documento DOUE-L-1995-81704

Reglamento (CE) nº 2739/95 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1370/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1995, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81704

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino , cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 12 de su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1370/95 de la Comisión establece disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino ;

Considerando que, para garantizar a los agentes económicos un acceso equitativo a los certificados de exportación, es conveniente prorrogar un día el período de presentación de las solicitudes, comprendido entre los lunes y los miércoles, en caso de que los días correspondientes no sean hábiles para las autoridades competentes de un Estado miembro;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1370/95 quedará modificado como sigue :

1 ) En el apartado 1 del artículo 3 se añadirá el párrafo siguiente :

« No obstante, si estos tres días no son hábiles para las autoridades

competentes de un Estado miembro, las solicitudes podrán presentarse el jueves siguiente a ese período en ese Estado miembro.».

2) La frase introductoria del apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente :

« 1. Todos los miércoles a partir de las 13 horas o, en caso de aplicarse el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3, todos los jueves a partir de las 13 horas, los Estados miembros comunicarán por telefax a la Comisión los siguientes datos: ».

3) En el Anexo II se suprimirán los términos « del lunes ... al miércoles ... ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/1995
  • Fecha de publicación: 29/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/1995
  • Fecha de derogación: 06/09/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.1 y 7.1 y el Anexo II del Reglamento 1370/95, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80733).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Restituciones a la exportación

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