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Documento DOUE-L-1995-81130

Directiva 95/42/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 93/102/CE por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 2 de agosto de 1995, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81130

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, cuya última modificación la constituye la Directiva 93/102/CE de la Comisión, y, en particular, el primer y segundo guión de la letra b) del apartado 5 del artículo 6,

Considerando que la Directiva 93/102/CE precisa en su artículo 3 que los Estados miembros modificarán, cuando proceda, sus disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas a fin de prohibir los productos que no se ajusten a la Directiva a partir del 30 de junio de 1996 ;

Considerando que los productos etiquetados antes de esta fecha y cuya lista de ingredientes utilice el nombre de alguna categoría de ingredientes no incluida en la Directiva 93/102/CE dejarán de ser comercializables a partir de dicha fecha;

Considerando que técnicamente es difícil proceder a un nuevo etiquetado de los productos, por lo que conviene establecer una cláusula de venta de las existencias etiquetadas antes de la fecha límite de transposición ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de los productos alimenticios,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se añadirá la frase siguiente en el segundo guión del segundo párrafo del artículo 3 de la Directiva 93/102/CE :

« No obstante, los productos comercializados o etiquetados antes de esta fecha que no se ajusten a la Directiva podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias. ».

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1995.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 19/07/1995
  • Fecha de publicación: 02/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/13, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2000-80773).
  • Fecha de derogación: 26/05/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE Real Decreto 1908/1995, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1996-1423).
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Etiquetas
  • Productos alimenticios
  • Publicidad

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