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Documento DOUE-L-1994-82081

Directiva 94/72/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción.

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 24 de diciembre de 1994, páginas 86 a 86 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82081

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega,

de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de

Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la

Unión Europea (1) (denominada «Acta de adhesión de 1994») y, en particular,

su artículo 169,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los permisos de conducción expedidos en Finlandia y en

Suecia son tarjetas plastificadas; que, a la espera del estudio de la

eventual introducción de otro modelo comunitario de permiso de conducción,

la República de Finlandia y el Reino de Suecia deberían estar autorizados a

seguir expidiendo permisos de conducción según su modelo actual hasta al 31

de diciembre de 1997; que procede modificar en consecuencia la Directiva

91/439/CEE (2);

Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de

adhesión de 1994, las instituciones de la Comunidad Europea pueden adoptar,

antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 169 del Acta

de adhesión, cuya aplicabilidad estará supeditada a la entrada en vigor de

dicho Tratado y a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 91/439/CEE se añadirá la

frase siguiente:

«No obstante, la República de Finlandia y el Reino de Suecia podrán seguir

expidiendo permisos de conducción según su modelo actual hasta el 31 de

diciembre de 1997.».

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del

Tratado de adhesión de 1994, en la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

K. KINKEL

(1) DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 21.

(2) DO nº L 237 de 24. 8. 1991, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 19/12/1994
  • Fecha de publicación: 24/12/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-12225).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 de la Directiva 91/439, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81195).
Materias
  • Conductores de vehículos de motor
  • Escuelas de Conductores
  • Vehículos de motor

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