Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento DOUE-L-1994-81535

Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 1994, que modifica algunos datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 259, de 7 de octubre de 1994, páginas 27 a 29 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-81535

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3919/92 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3410/93 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de los Estados miembros implicados han solicitado modificaciones en los datos que figuran en la lista que prevé la letra b) del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3094/86; que estas solicitudes contienen toda la información necesaria que dispone el

artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que el examen de esta información pone de manifiesto su conformidad con la disposición citada y que procede, por tanto, modificar los datos de la lista que figura en el Anexo de este último Reglamento,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 quedarán modificados con arreglo al Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1994.

Por la Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión

ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐAÑAÑÔ ÌA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

>POSI ÃO NUMA TABELA>

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/09/1994
  • Fecha de publicación: 07/10/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril