Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-82005

Reglamento (CE) núm. 3300/93 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1274/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1907/90 del Consejo relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 296, de 1 de diciembre de 1993, páginas 52 a 54 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-82005

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2617/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10 y el apartado 1 de su artículo 20,

Visto el Reglamento (CEE) no 2617/93 del Consejo, y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1274/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2221/92 (4), establece las disposiciones de aplicación de dichas normas de comercialización;

Considerando que, para garantizar al consumidor un suministro de productos de buena calidad, conviene prever que la recogida de los huevos se efectúe con mayor frecuencia y establecer unos criterios más estrictos para la comercialización de los huevos que lleven la mención « extra »;

Considerando que la introducción por el Reglamento (CEE) no 2617/93 de la obligación de indicar la fecha de duración mínima seguida de recomendaciones de almacenamiento adecuadas en los embalajes que contengan huevos de la categoría A, hace necesario adaptar las disposiciones sobre la indicación de la fecha, establecidas en el Reglamento (CEE) no 1274/91;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1274/91 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1 se suprimirá el párrafo segundo.

2) En el apartado 1 del artículo 5, el segundo guión se sustituirá por el texto siguiente:

« - Cámara de aire: una altura fija no superior a 6 mm; no obstante, en el caso de los huevos que vayan a marcarse con la mención "extra", no podrá ser superior a 4 mm. ».

3) Los articulos 14, 15 y 16 se sustituirán por el siguiente:

« Artículo 14

1. La indicación de la fecha de duración mínima contemplada en los artículos 10 y 15 del Reglamento (CEE) no 1907/90 se efectuará en el momento del embalaje e incluirá una o varias de las siguientes fórmulas de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo ( )

- Consúmase preferentemente antes del . . .,

- Mindst holdbar til . . .,

- Mindestens haltbar bis . . .,

- Analosi kata protimisi prin apo . . .,

- Best before . . .,

- A consommer de préférence avant le . . .,

- Da consumarsi preferibilmente entro . . .,

- Ten minste houdbaar tot . . .,

- A consumir de prefêrencia antes de . . .

A estos efectos, la fecha se indicará con dos series de cifras que representarán, por este orden:

- el día, del 1 al 31,

- el mes, del 1 al 12.

2. Los embalajes grandes y pequeños, incluso cuando vayan dentro de embalajes grandes, llevarán en una de las caras exteriores una indicación, en caracteres claramente visibles y legibles, en la que se aconseje a los consumidores mantener refrigerados los huevos después de la compra.

3. Tratándose de ventas de huevos a granel, también deberá figurar una indicación equivalente a la mencionada en el apartado 2 que resulte claramente visible y no pueda inducir a error al consumidor.

Artículo 15

La indicación de la fecha de embalaje mencionada en los artículos 10 y 15 del Reglamento (CEE) no 1907/90 incluirá una o varias de las siguientes fórmulas:

- Embalado el: . . .,

- Pakket den: . . .,

- Verpackt am: . . .,

- Imerominia syskevasias: . . .,

- Packing date: . . .,

- Emballé le: . . .,

- Data d'imballaggio: . . .,

- Verpakt op: . . .,

- Embalado em: . . .

seguidas de las dos series de cifras mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14.

Artículo 16

1. Además de la fecha de duración mínima y la fecha de embalaje, en el momento de realizarse éste, el operador podrá indicar en los huevos, en los embalajes o en ambos la fecha límite de venta recomendada.

2. La fecha de venta recomendada será la fecha límite en la que los huevos deban ofrecerse a la venta al consumidor y tras la cual todavía quede un plazo de siete días para su almacenamiento. Esta fecha se fijará de tal modo que los huevos de categoría A, conservados en condiciones adecuadas, mantengan las características descritas en el apartado 1 del artículo 5 hasta el final de dicho plazo de almacenamiento. La fecha de duración mínima corresponderá al final de dicho plazo.

La redacción de estos indicaciones deberá expresar claramente el significado de la fecha límite de venta recomendada.

3. El operador podrá indicar en los embalajes la fecha de puesta en el momento de efectuarse el embalaje, en cuyo caso, deberá indicarla también en los huevos contenidos en ellos. No obstante, el estampado de esta fecha en los huevos también podrá realizarse en la explotación.

4. Las fechas mencionadas en el presente artículo que deban figurar en los huevos y, en el caso de las fechas de venta recomendada y de puesta, también en los embalajes se indicarán utilizando una o varias de las fórmulas que se recogen en el Anexo I.

5. Las fechas mencionadas en el presente artículo se indicarán con las dos series de cifras que figuran en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14.

( ) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 1. ».

4) En la primera frase preliminar del artículo 17, la referencia al « artículo 15 » se sustituirá por otra al « artículo 16 ».

5) El apartado 1 del artículo 21 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. Los precintos y etiquetas mencionados en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1907/90 serán de color blanco y las indicaciones que se impriman en

ellos de color negro. ».

6) El apartado 1 del artículo 24 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. El precinto o la etiqueta mencionados en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1907/90 se imprimirán o fijarán de tal modo que ninguna de las indicaciones del embalaje quede oculta por aquellos. En el precinto o la etiqueta se imprimirá en letra bastardilla de 1 cm de altura, como mínimo, la indicación "extra hasta . . . " seguida de las dos series de cifras mencionadas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14, que indicarán el séptimo día siguiente al del embalaje. ».

7) La letra e) del apartado 2 del artículo 25 se sustituirá por el texto siguiente:

« e) - huevos de categoría A: la fecha de duración mínima original y, debajo de ella, los términos "huevos reclasificados",

- huevos de otras categorías: los términos "fecha de embalaje" seguidos de la fecha del primer embalaje y, debajo de ellos, el término "reclasificado" seguido de la fecha de reclasificación, de la misma forma que lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14; ».

8) La letra e) del apartado 2 del artículo 26 se sustituirá por el texto siguiente:

« e) - huevos de categoría A: la fecha de duración mínima original y, debajo de ella, los términos "huevos reembalados",

- huevos de otras categorías: los términos "fecha de embalaje" seguidos de la fecha del primer embalaje y, debajo de ellos, el término "reembalado" seguido de la fecha de reembalaje, de la misma forma que se dispone en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 14; ».

9) El Anexo I se sustituirá por el texto Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Hasta el 30 de septiembre de 1994 los operadores podrán seguir utilizando los embalajes existentes y que lleven la indicación de la fecha de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 1 de diciembre de 1993.

No obstante, la indicación en dichos embalajes de la fecha de duración mínima y de la recomendación de conservar los huevos refrigerados tras su compra se efectuará a más tardar a partir del 1 de junio de 1994 fijando un precinto o una etiqueta que contenga las indicaciones contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1274/91.

A partir del 1 de junio de 1994, la indicación mencionada en la segunda frase del apartado 1 del artículo 24 de dicho Reglamento figurará siempre en el precinto o la etiqueta.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 6. 7. 1990, p. 5.

(2) DO no L 240 de 25. 9. 1993, p. 1.

(3) DO no L 121 de 16. 5. 1991, p. 11.

(4) DO no L 218 de 1. 8. 1992, p. 81.

ANEXO

« ANEXO I

1. Fecha de duración mínima

consumo preferente

Mindst holdbar til

Mind. haltbar

Analosi prin apo

Best before

à consommer de préférence avant ou DCR (1)

da cons. pref. entro

tenm. houdb. tot

Cons. de pref. antes de

2. Fecha de embalaje

embalaje

pakket

verp.

syskevasia

Packed

emb. le

imball. il

verp.

emb.

3. Fecha límite de venta recomendada

vender antes

Sidste salgsdato

Verkauf bis

Polisi

Sell by

à vendre de préférence avant ou DVR (1)

data vend. racc.

uit. verk. dat.

Vend. de pref. antes de

4. Fecha de puesta

puesta

laeggedato

gelegt

ootokia

Laid

pondu le

deposto il

gelegd

postura

(1) Si se utilizan las siglas DVR o DCR, las indicaciones del embalaje estarán redactadas de tal modo que no haya ninguna duda sobre el significado de esas iniciales. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1993
  • Fecha de publicación: 01/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2295/2003, de 23 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2003-82203).
  • Fecha de derogación: 27/12/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 320, de 22 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1993-82548).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Huevos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid