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Documento DOUE-L-1993-81406

Reglamento (CEE) núm. 2396/93 de la Comisión, de 30 de agosto de 1993, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1443/93 relativo a medidas transitorias para la aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad en 1993.

Publicado en:
«DOCE» núm. 221, de 31 de agosto de 1993, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81406

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el se establece la organización común de mercados en el sector de los plátanos (1) y, en particular, sus artículos 20 y 30,

Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1443/93 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CEE) no 2164/93 (3), las autoridades competentes de los Estados miembros han comunicado a la Comisión los datos sobre las cantidades de referencia correspondientes a los operadores;

Considerando que para comprobar dichos datos es necesario prorrogar el plazo establecido;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1443/93 queda modificado del siguiente modo:

1) En el apartado 1 del artículo 5, la fecha de « 31 de agosto de 1993 » se sustituye por la de « 21 de septiembre de 1993 ».

2) Se añade el siguiente apartado:

« 3. Los operadores presentarán sus solicitudes de certificados de importación, de acuerdo con el contingente arancelario, antes del 23 de septiembre de 1993 para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1993.

Antes del 24 de septiembre de 1993, las autoridades competentes de los Estados miembros comunicarán a la Comisión el volumen de plátanos por los que se solicitaron certificados de importación según cada una de las categorías establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1442/93.

Los certificados de importación, de acuerdo con el contingente arancelario, para el período comprendido entre el 1 de octobre y el 31 de diciembre de 1993, se expedirán, a más tardar, el 29 de septiembre de 1993. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 16.

(3) DO no L 194 de 3. 8. 1993, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/08/1993
  • Fecha de publicación: 31/08/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Reglamento 1443/93, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1993-80816).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Plátanos

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