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Documento DOUE-L-1993-81306

Reglamento (CEE) núm. 2164/93 de la Comisión, de 2 de agosto de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1443/93 relativo a medidas transitorias para la aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad en 1993.

Publicado en:
«DOCE» núm. 194, de 3 de agosto de 1993, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81306

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1) y, en particular, su artículo 30,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1443/93 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 2009/93 (3), establece las medidas transitorias para la aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad en 1993 y, en particular, en su artículo 4, la asignación

provisional a cada operador de una parte del contingente arancelario para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1993, así como las disposiciones relativas a la expedición de los certificados para la importación de plátanos tradicionales de los Estados ACP durante el mismo período; que los certificados de importación expedidos son válidos hasta el 7 de octubre de 1993;

Considerando que las cantidades asignadas de forma provisional en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1443/93 para la utilización del contingente arancelario en el período comprendido entre julio y septiembre de 1993 superan considerablemente el ritmo de las importaciones realizadas durante este mismo período en años anteriores; que esta situación podría crear perturbaciones en el mercado con motivo de la importación de bananas de terceros países y ACP no tradicionales que superen las posibilidades de absorción del mercado comunitario, o conducir a que los certificados de importación no utilizados generen posteriores solicitudes de reasignación; que las cantidades cubiertas por los certificados expedidos en aplicación del artículo 7 del Reglamento antes citado para la importación de plátanos tradicionales de los Estados ACP son superiores para algunos de ellos a las que se suelen importar durante este mismo período; que, en estas condiciones, procede prolongar la validez de los certificados de importación para el contingente arancelario, así como la de los certificados expedidos para la importación de cantidades tradicionales de los países ACP, con objeto de proporcionar a los operadores interesados la posibilidad de repartir sus importaciones a lo largo de un período más largo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1443/93 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 8

Los certificados de importación expedidos en aplicación de los títulos I y II del presente Reglamento serán válidos hasta el 31 de octubre de 1993. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 16.

(3) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 46.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/08/1993
  • Fecha de publicación: 03/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1993
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 8 del Reglamento 1443/93, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1993-80816).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Plátanos

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