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Documento DOUE-L-1993-80772

Reglamento (CEE) núm. 1378/93 de la Comisión, de 3 de junio de 1993, por el que se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) núm. 55/87 que establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros autorizados a pescar con artes de arrastre de vara dentro de ciertas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 136, de 5 de junio de 1993, páginas 13 a 16 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80772

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3034/92 (2), y, en particular, su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, que establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros autorizados a pescar con artes de arrastre de vara dentro de ciertas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3781/92 (4), y en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de determinados Estados miembros han pedido modificaciones del Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 en relación con los buques que cumplen las condiciones del apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento; que estas modificaciones afectan a la sustitución, el añadido y a la retirada de buques y a las características técnicas de determinados buques que figuran en esa lista; que las solicitudes de las autoridades nacionales contienen todos los datos necesarios para justificarlas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que la evaluación de esos datos permite comprobar que se ajustan a la citada disposición; que, por lo tanto, procede modificar dicha lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 quedará modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.

(2) DO no L 307 de 23. 10. 1992, p. 1.

(3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1.

(4) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 73.

PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/06/1993
  • Fecha de publicación: 05/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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