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Documento DOUE-L-1992-82123

Reglamento (CEE) núm. 3780/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) núm. 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslota total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arratre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 383, de 29 de diciembre de 1992, páginas 71 a 72 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82123

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3780/92 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3034/92 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3779/92 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de Alemania y de los Países Bajos han solicitado la supresión de la lista aneja al Reglamento (CEE) n° 55/87 de nueve barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto es oportuno suprimir estos barcos de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 con arreglo el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

ANEXO

Se suprimen los siguientes barcos de la lista del Reglamento (CEE) n° 55/87:

----------------------------------------------------------------------------

Matrícula y |Nombre del barco |Indicat |Puerto base |Potencia del

folio | |ivo de | |motor (kW)

| |llamad | |

| |a de | |

| |radio | |

----------------------------------------------------------------------------

ALEMANIA | | | |

SC 45 |Bussard II |DJRN |B sum |135

ST 6 |Nis Randers |DJGV |Tönning |107

PAISES BAJOS | | | |

KW 72 |Tina Adriana | |Katwijk |220

KW 132 |Dirk Senior | |Katwijk |220

GO 61 |Visarend | |Goedereede |199

HD 101 |R.H.V. Schijndel | |Den Helder |221

OD 28 |De Kraak | |Ouddorp |199

UK 153 |Willy | |Urk |132

TH 35 |Morgenster | |Tholen |221

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1992
  • Fecha de publicación: 29/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Pesca marítima

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