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Documento DOUE-L-1992-82102

Reglamento (CEE) núm. 3740/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1546/88 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) núm. 804/68 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 380, de 24 de diciembre de 1992, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82102

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1921/92 (4), establece en el apartado 2 de su artículo 14 que, en los intercambios intracomunitarios de leche, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias y preverán los controles adecuados para comprobar la realidad y la exactitud de su contabilización en el contexto del régimen de tasa suplementaria; que, por otra parte, el segundo párrafo del apartado antes mencionado del artículo 14 fija algunas disposiciones en el momento de realizar las formalidades aduaneras de exportación; que la realización del mercado único el 1 de enero de 1993 elimina las formalidades aduaneras de exportación intracomunitaria; que, por consiguiente, debe derogarse el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 14;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprime el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1546/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p.

64. (3) DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 12. (4) DO no L 195 de 14. 7. 1992, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1992
  • Fecha de publicación: 24/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/1992
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 536/93, de 9 de marzo; (Ref. DOUE-L-1993-80298).
  • Fecha de derogación: 17/03/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Tasas

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