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Documento DOUE-L-1992-81095

Decisión de la Comisión, de 3 de junio de 1992, relativa a la búsqueda informatizada de las unidades locales ANIMO.

Publicado en:
«DOCE» núm. 188, de 8 de julio de 1992, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81095

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/628/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que la Comisión adoptó el 19 de julio de 1991 la Decisión 91/398/CEE (3), relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO), y, el 21 de febrero de 1992, la Decisión 92/175/CEE en la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO y su identificación (4);

Considerando que para garantizar el buen funcionamiento de la red ANIMO,

conviene contar con un sistema informatizado que permita encontrar la unidad de destino a partir de los destinos postales;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Antes del 15 de junio de 1992, los Estados miembros enviarán a la Comisión una lista alfabética de los destinos postales en el formato informático que se indica en el Anexo. Cada destino postal irá acompañado del número de identificación de la unidad local de la que dependa.

2. A partir de los datos enviados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión elaborará una recopilación en formato informático de los destinos postales del conjunto de la Comunidad, acompañados del número de identificación de las unidades locales, que se integrará en el soporte lógico de aplicación definido en el cuarto guión del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 91/398/CEE. Esta recopilación será enviada a los Estados miembros.

3. La recopilación mencionada en el apartado 2 será actualizada periódicamente por la Comisión en función de los datos comunicados por los Estados miembros.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANEXO

Descripción del formato del registro que recoge los datos necesarios para la búsqueda informatizada de las unidades locales ANIMO

----------------------------------------------------------------------------

Denominación de la zona |Longitud |Formato

----------------------------------------------------------------------------

1. Denominación del «destino postal»: |44 |carácter

- Bélgica: «commune» | |

- Dinamarca: «by» | |

- Alemania: «Gemeinde» | |

- Grecia: «nomos» | |

- España: «municipio» | |

- Francia: «département» | |

- Irlanda: «county» | |

- Italia: «comune» | |

- Luxemburgo: «pays» | |

- Países Bajos: «gemeente» | |

- Portugal: «fregesia» | |

- Reino Unido: «post town» | |

2. Código postal (si existe) |6 |carácter

3. Código de la unidad local veterinaria |7 |carácter

conforme a la Decisión 92/175/CEE | |

----------------------------------------------------------------------------

Soporte lógico: disquete de formato 3 " 1/2, con una capacidad de 720 K o 1,44 MB.

Fichero en el formato ASCII.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/06/1992
  • Fecha de publicación: 08/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación técnica
  • Sanidad veterinaria

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