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Documento DOUE-L-1992-80272

Reglamento (CEE) nº 552/92 de la Comisión, de 2 de marzo de 1992, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 60, de 5 de marzo de 1992, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80272

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3500/91 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 551/92 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de Alemania han solicitado que un barco que cumple los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 55/87 sea añadido a la lista aneja al citado Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el barco añadido a la lista aneja al citado Reglamento sustituye al barco que ha sido suprimido en la citada lista por el Reglamento (CEE) no 1329/91 de la Comisión (5); que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno que este barco sea añadido a la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1992. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 2. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) Véase la página 5 del presente Diario Oficial. (5) DO no L 127 de 23. 5. 1991, p. 17.

ANEXO

Se añade el siguiente barco a la lista del Reglamento (CEE) no 55/87:

Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto

base Potencia del motor (kW) ALEMANIA SC 10 Amrum Bank Buesum 221

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/03/1992
  • Fecha de publicación: 05/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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