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Documento DOUE-L-1991-81802

Reglamento (CEE) núm 3553/91 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1991, que modifica la lista Aneja al Reglamento (CEE) núm. 55/87 por el que se establece la lista de Barcos Cuya Eslora Total Excede los Ocho Metros y a los que se Permite Faenar Utilizando Artes de Arrastre de Vara Dentro de determinadas Zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 7 de diciembre de 1991, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81802

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3550/91 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de los Países Bajos y de Alemania han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 de cuatro barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) Véase la página 10 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87:

- barcos que deben sustituirse:

Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) PAISES BAJOS WL 5 Grietje PEKH Westdongeradeel 221 TX 11 Stormvogel Texel 125 KG 5 Zeearend Kortgene 221 ALEMANIA ZX 1

- barcos que sustituyen a los anteriores:

Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) PAISES BAJOS VLI 45 Vertrouwen Vlissingen 221 HA 18 Alk Harlingen 162 SCH 10 Drie Gebroeders PDTG Scheveningen 221 ALEMANIA SW 3 Rungholdt DLYA Wyk/Foehr 182

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/11/1991
  • Fecha de publicación: 07/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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