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Documento DOUE-L-1991-81797

Reglamento (CEE) nº 3540/91 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1274/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1907/90 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 6 de diciembre de 1991, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81797

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 20,

Considerando que el artículo 28 del Reglamento (CEE) nº 1274/91 de la Comisión (2), prevé que las menciones establecidas para los huevos y embalajes se expresen al menos en el idioma o idiomas del Estado miembro en el que tenga lugar la venta al por menor o cualquier otra utilización; que esta disposición debe modificarse de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/72/CEE (4), con objeto de facilitar el comercio de huevos en los casos distintos de aquellos en los que la distribución de huevos esté destinada al consumidor final;

Considerando que el Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral, no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 28 del Reglamento (CEE) nº 1274/91 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 28

Las menciones establecidas en el presente Reglamento para los huevos y embalajes se expresarán:

- cuando se trate de comercialización destinada al consumidor final: un idioma que sea fácilmente comprensible por los compradores a los que hace referencia el artículo 14 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo (*), en el Estado miembro en que se produce la comercialización; esta disposición no es contraria a que las citadas menciones figuren en varios idiomas.

- en los demás casos: en uno o varios idiomas de la Comunidad.

____________________

(*) DO nº L 33 de 8. 2. 1979, p. 1. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO nº L 173 de 6. 7. 1990, p. 5.

(2) DO nº L 121 de 16. 5. 1991, p. 11.

(3) DO nº L 33 de 8. 2. 1979, p. 1.

(4) DO nº L 42 de 16. 2. 1991, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/12/1991
  • Fecha de publicación: 06/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2295/2003, de 23 de diciembre; DOUE-2003-82203.
  • Fecha de derogación: 27/12/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Huevos

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