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Documento DOUE-L-1991-81668

Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1991, por la que se determina la configuración mínima de algunos equipos relativos a la red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO).

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 15 de noviembre de 1991, páginas 54 a 55 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81668

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/174/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que la Comisión adoptó el 19 de julio de 1991 la Decisión 91/398/CEE (3) relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) y el 22 de julio de 1991 la Decisión 91/426/CEE (4) por la que se fijan las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en la implantación de una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias;

Considerando que, para garantizar la instalación de dicha red, conviene determinar la configuración mínima de los equipos previstos en el primer, segundo y tercer guión del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 91/398/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los equipos previstos en el primer, segundo y tercer guión del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 91/398/CEE deberán tener la configuración mínima que se define en el Anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 37. (3) DO no L 221 de 9. 8. 1991, p. 30. (4) DO no L 234 de 28. 8. 1991, p. 27.

ANEXO

CONFIGURACION MINIMA DE LOS EQUIPOS

1. Microprocesador:

INTEL 80 - 386 - 20 Mhz

2. Capacidad del disco duro:

100 MB

3. Capacidad del lector:

1 disquete de 3,5 pulgadas (1,44 MB)

4. Capacidad de memoria operativa:

[RAM]: 4 MB

5. Puertos:

2 puertos serie - 1 puerto paralelo

6. Impresora:

Impresión de calidad media

7. Pantalla:

Monocroma

8. Módem, cuando sea necesario:

CCITT V22 bis.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/11/1991
  • Fecha de publicación: 15/11/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación técnica
  • Sanidad veterinaria

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