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Documento DOUE-L-1991-81611

Recomendación de la Comisión, de 24 de octubre de 1991, relativa a la normalización de los anuncios de contratos públicos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 305, de 6 de noviembre de 1991, páginas 19 a 21 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81611

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 155,

Considerando que las Directivas 71/305/CEE (1), 72/277/CEE (2) y 89/440/CEE (3) del Consejo, así como las Directivas 77/62/CEE (4) y 88/295/CEE (5) del

Consejo, establecen por una parte la obligación de publicar anuncios de licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en relación con los procedimientos que entran en su campo de aplicación y determinan por otra las secciones que deben figurar en esta publicación;

Considerando la declaración del Consejo y de la Comisión (6) relativa a los modelos de anuncios de licitación y a la utilización de las nuevas tecnologías en el marco de la aprobación de la Directiva 88/295/CEE;

Considerando la comunicación de la Comisión al Consejo sobre el fomento de la participación de las PYME en los contratos públicos en el seno de la Comunidad (7), así como las conclusiones del Consejo sobre la contribución a una mayor transparencia de las licitaciones públicas facilitando el acceso de las PYME a los contratos públicos (8);

Considerando que la normalización de la información contenida en cada sección podrá contribuir, sin menoscabo de las disposiciones del Derecho comunitario y del Derecho interno de cada Estado miembro en materia de adjudicación de contratos públicos, a una mejor realización de los objetivos de la política de apertura de los contratos públicos y, más especialmente:

- a una mejor comprensión por parte de los licitadores de las exigencias de participación derivadas de un lenguaje común de los anuncios de licitación, lo cual constituye un aspecto fundamental de la transparencia de los procedimientos;

- a una reducción de los errores involuntarios y de las deficientes aplicaciones de las Directivas por parte de los poderes adjudicadores, causados por la incomprensión de los textos comunitarios, habida cuenta de la función orientativa que se adopta en este enfoque;

- a una simplificación de la tarea de los poderes adjudicadores en la preparación de los anuncios, tarea que pasará a consistir esencialmente en seleccionar las palabras o frases que les convengan o en añadir, si es necesario, los elementos complementarios de información adecuados al caso específico;

Considerando que esta normalización llevará también consigo una simplificación del procedimiento administrativo de preparación y una reducción sustancial de los costes originados por la publicación gratuita en el Suplemento al Diario Oficial de las Comunidades Europeas;

Considerando que la eficacia de este sistema lleva implícita también la aprobación de las nomenclaturas apropiadas a la descripción del objeto del contrato;

Considerando que es de desear que la adopción definitiva del sistema se base en la experiencia extraída de un período transitorio;

Considerando el dictamen favorable del Comité consultivo de contratos públicos sobre la solución propuesta,

FORMULA LA PRESENTE RECOMENDACION: 1. Se recomienda a los Estados miembros que tomen las disposiciones necesarias para:

- que los poderes adjudicadores a que hace referencia el artículo 1 de las Directivas antes mencionadas puedan utilizar, a título facultativo, para la publicación de los contratos públicos en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, modelos normalizados de anuncios de licitación;

- que, en el caso de los contratos de obras públicas, los poderes

adjudicadores con arreglo a la Directiva 71/305/CEE para el Reino de España, la República Helénica y la República Portuguesa y con arreglo a la mencionada Directiva modificada por la Directiva 89/440/CEE para los restantes Estados miembros, puedan utilizar para la descripción del objeto del contrato, a título facultativo, la « Nomenclatura general de obras públicas ».

2. Se invita a los Estados miembros a que procedan a la aplicación de la presente Recomendación a más tardar el 1 de enero de 1992 y a que comuniquen a la Comisión en el mismo plazo las medidas adoptadas.

3. Se invita a los Estados miembros a que comuniquen a la Comisión, el 1 de enero de 1993 a más tardar, sus observaciones, si las hubiere, sobre la entrada en vigor de estas disposiciones. Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1991. Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Vicepresidente

(1) DO no L 185 de 16. 8. 1971, p. 5. (2) DO no L 176 de 3. 8. 1972, p. 12. (3) DO no L 210 de 21. 7. 1989, p. 1. (4) DO no L 13 de 15. 1. 1977, p. 1. (5) DO no L 127 de 20. 5. 1988, p. 1. (6) Acta no 5275/88 del Consejo de 22. 3. 1988. (7) COM(90) 166 de 7. 5. 1990. (8) Acta no 6617/90 del Consejo de 28. 5. 1990.

ANEXO

Los modelos normalizados mencionados en el primer guión del punto 1 de la presente Recomendación así como las instrucciones para su utilización, y la « Nomenclatura general de obras públicas » mencionada en el segundo guión de dicho punto, serán publicados según el siguiente cuadro:

Estado miembro Idioma Publicación Bélgica Alemán DO no S 217 A de 16 de noviembre de 1991 Bélgica Francés DO no S 217 B de 16 de noviembre de 1991 Bélgica Neerlandés DO no S 217 C de 16 de noviembre de 1991 Dinamarca Danés DO no S 217 D de 16 de noviembre de 1991 Alemania Alemán DO no S 217 E de 16 de noviembre de 1991 Grecia ( ) Griego DO no S 217 F de 16 de noviembre de 1991 España ( ) Español DO no S 217 G de 16 de noviembre de 1991 Francia Francés DO no S 217 H de 16 de noviembre de 1991 Irlanda Inglés DO no S 217 I de 16 de noviembre de 1991 Italia Italiano DO no S 217 J de 16 de noviembre de 1991 Luxemburgo Francés DO no S 217 K de 16 de noviembre de 1991 Países Bajos Neerlandés DO no S 217 L de 16 de noviembre de 1991 Portugal ( ) Portugués DO no S 217 M de 16 de noviembre de 1991 Reino Unido Inglés DO no S 217 N de 16 de noviembre de 1991

( ) Los modelos normalizados para estos tres Estados miembros se adaptarán a los requisitos de las Directivas 88/295/CEE y 89/440/CEE a partir del 1 de marzo de 1992.

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 24/10/1991
  • Fecha de publicación: 06/11/1991
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Recomendación 96/527, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81480).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD estableciendo Directrices: Resolución de 23 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-2352).
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación administrativa
  • Publicaciones oficiales
  • Publicidad

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