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Documento DOUE-L-1991-81536

Reglamento (CEE) nº 3176/91 de la Comisión, de 30 de octubre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 en lo que se refiere a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida con arreglo al Reglamento (CEE) nº 3143/85.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 300, de 31 de octubre de 1991, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81536

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2045/91 (4), y, en particular, su artículo 7 bis,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo immediato en forma de mantequilla concentrada (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3060/91 (6), la mantequilla puesta a la venta deberá haber entrado en el almacén antes de una fecha que habrá que determinar; que dicha fecha se fija en función de la evolución de las existencias de mantequilla y de las cantidades disponibles;

Considerando que conviene fijar esa fecha con objeto de poner a la venta la mantequilla entrada en almacén antes del 1 de agosto de 1990; que, por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión, de 9 de junio de 1988, por el que se determina la fecha límite de

entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3000/91 (8);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el texto del primer párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 por el siguiente:

« La mantequilla a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 deberá haber entrado en los almacenes antes del 1 de agosto de 1990. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1. (4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 1. (5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9. (6) DO no L 289 de 19. 10. 1991, p. 23. (7) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23. (8) DO no L 286 de 16. 10. 1991, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/10/1991
  • Fecha de publicación: 31/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 párrafo Primero del Reglamento 1609/88, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80541).
  • CITA Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80886).
Materias
  • Almacenes
  • Mantequilla
  • Productos lácteos
  • Venta

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