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Documento DOUE-L-1991-81119

Reglamento (CEE) nº 2356/91 del Consejo, de 29 de julio de 1991, que modifica por segunda Vez el Reglamento (CEE) nº 2392/89 por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 216, de 3 de agosto de 1991, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81119

TEXTO ORIGINAL

ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 72,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que las reglas generales para la designación y presentación de los vinos y los mostos de uva están contenidas en el Reglamento (CEE) no 2392/89 (3) modificado por el Reglamento (CEE) no 3886/89 (4);

Considerando que es conveniente prohibir el empleo de cápsulas que contengan plomo para revestir los dispositivos de cierre de los recipientes en que se comercializan vinos o mostos de uva, con objeto de evitar, por una parte, el riesgo de contaminación, en particular mediante el contacto accidental con dichos productos, y, por otra parte, el riesgo de contaminación del medio ambiente por residuos que contengan plomo procedente de dichas cápsulas; que, conviene no obstante, conceder un período de adaptación a los fabricantes y a los usuarios de dichas cápsulas, con lo cual dicha prohibición sólo se aplicaría a partir del 1 de enero de 1993,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade al apartado 1 del artículo 37 del Reglamento (CEE) no 2392/89 el siguiente punto:

« e) cuyo dispositivo de cierre no esté revestido de una cápsula que contenga plomo. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por el Consejo

El Presidente

H. VAN DEN BROEK

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 232 de 9. 8. 1989, p. 13. (4) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/1991
  • Fecha de publicación: 03/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1991
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; (Ref. DOUE-L-1999-81408).
  • Fecha de derogación: 21/07/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 37.1 del Reglamento 2392/89, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1989-80900).
Materias
  • Envases
  • Etiquetas
  • Mosto
  • Vinos

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