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Documento DOUE-L-1991-80952

Reglamento (CEE) nº 2053/91 de la Comisión, de 2 de julio de 1991, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 13 de julio de 1991, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80952

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1752/91 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades del Reino Unido han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 de nueve barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1

de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1991. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) DO no L 157 de 21. 6. 1991, p. 16.

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87:

Barcos que deben sustituirse:

Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) REINO UNIDO PZ 513 Excellent MRLQ Penzance 118 FH 135 Girl Lisa ZEOP Falmouth 214 FY 200 Karen Jane 2CAZ Fowey 88 BM 223 Selver Seagull 2UJS Brixham 170 LT 351 Michelle Louisa 2SCR Lowestoft 218 SY 247 The Girl Carmen Stornoway 82 413 Sunreve 2FZW Ramsgate 170 LT 266 Senex Fidelis 2UNK Lowestoft 221 FH 514 Sea Bien MACE7 Falmouth 155

Barcos que sustituyen a los anteriores:

Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) REINO UNIDO BM 148 Margaretha Maria 2PLE Brixham 221 BM 51 Harm Johannes 27ZH Brixham 221 TH 186 Niblick 2GAR Brixham 221 BM 180 Arie Dirk 2GER Brixham 177 BM 22 Ocean Hound MKRJ6 Brixham 221 BM 56 Charmaine M 2MCJ Brixham 221 BM 261 Susanna D GAVZ6 Brixham 220 BCK 105 Westra MBHY Buckie 171 TH 106 Mattanga GDVZ Teignmouth 221

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/07/1991
  • Fecha de publicación: 13/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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