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Documento DOUE-L-1991-80810

Reglamento (CEE) nº 1752/91 de la Comisión, de 19 de junio de 1991, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuyo eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 157, de 21 de junio de 1991, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80810

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 4056/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1751/91 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de Alemania, de Bélgica y de los Países Bajos han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) n° 55/87 de seis barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud

según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1991. Por la Comisión Manuel MARIN Vicepresidente

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87:

Barcos que deben sustituirse:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Matrícula y folio |Nombre del barco |Indicativo de |Puerto base |Potencia del motor

| |llamada de | |(kW)

| |radio | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ALEMANIA | | | |

NC 326 |Bianca I |DFQE |Cuxhaven |221

SU 4 |Alk |DDBX |Husum |162

BELGICA | | | |

Z 201 |Marie-Madeleine |OPHS |Zeebrugge |110

PAISES BAJOS | | | |

BR 11 |Zeester |- |Oostburg-Breskens |136

ZX 111 |- |- |Wieringen |221

WL 1 |Hoop op Zegen |- |Westdongeradeel |138

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Barcos que sustituyen los anteriores:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Matrícula y folio |Nombre del barco |Indicativo de |Puerto base |Potencia del motor (kW

| |llamada de | |)

| |radio | |

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ALEMANIA | | | |

NC 326 |Bianca I |DDLU |Cuxhaven |210

NC 335 |Wilhelm |DJEI |Cuxhaven |221

BELGICA | | | |

BOU 201 |Adriana-Maria |OPHS |Boekhoute |220

PAISES BAJOS | | | |

WL 11 |Hoop op Zegen |- |Westdongeradeel |188

ZK 25 |Johanna |- |Ulrum-Zoutkamp |110

ZK 22 |Anna |- |Ulrum-Zoutkamp |124

³[L120]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/06/1991
  • Fecha de publicación: 21/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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