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Documento DOUE-L-1991-80634

Reglamento (CEE) nº 1397/91 de la Comisión, de 27 de mayo de 1991, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuyo eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 134, de 29 de mayo de 1991, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80634

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2);

Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ochos metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1329/91 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades del Reino Unido han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 de siete barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1991. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente (1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) DO no L 127 de 23. 5. 1991, p. 17.

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87:

Barcos que deben sustituirse:

Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) REINO UNIDO SM 49 Challenger ECQE Shoreham 203 BM 37 Tennetje 2EAR Brixham 220 BM 25 Grey Flamingo 2SSN Brixham 162 FY 499 Tamarisk MAJC Fowey 102 LT 263 Our Lass MGSJ Lowestoft 65 PH 411 Silverstream MLRS Plymouth 118 TH 12 Robert Barge MLOT Teignmouth 159

Barcos que sustituyen los anteriores:

Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) REINO UNIDO NN 215 Seafalke A1 9955 Newhaven 220 BM 28 Sealady MMNL9 Bruxham 219 FD 357 Susan Bird 2EDX Fleetwood 220 PW 14 Hannah Christine MNED4 Padstow 177 CT 266 Sennex Fidelis 2UNK Lowestoft 221 PH 330 Admiral Gordon MKXW3 Plymouth 221 PH 440 Admiral Blake MHRP6 Plymouth 221

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/05/1991
  • Fecha de publicación: 29/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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