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Documento DOUE-L-1990-81606

Reglamento (CEE) nº 3480/90 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 1 de diciembre de 1990, páginas 68 a 70 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81606

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3117/90 ( 2 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 10,

Considerando que el punto 3 del articulo 10 del Reglamento ( CEE ) no 1725/79 de la Comision ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2871/90 ( 4 ), establece que el contenido de leche desnatada en polvo de los piensos compuestos que contengan como minimo un 50 % de leche desnatada en polvo se determinara por medio de un analisis de cada muestra efectuado al menos dos veces con arreglo al método que se indica en el Anexo III; que resulta apropiado ampliar el ambito de aplicacion a los piensos compuestos cuyo contenido de leche desnatada en polvo sea incluso inferior al 50 %;

Considerando que debe modificarse el procedimiento de analisis con el fin de eliminar posibles fuentes de errores;

Considerando que la correccion de los datos analiticos por medio de un factor obtenido por analisis de regresion conduce a resultados mas precisos;

Considerando que deben determinarse la repetibilidad y la reproductibilidad del nuevo procedimiento;

Considerando que, con el fin de facilitar la interpretacion de los resultados analiticos, debe introducirse un limite de tolerancia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la leche y de los productos lacteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) no 1725/79 quedara modificado como sigue :

1 . El parrafo primero del punto 3 del articulo 10 se sustituira por el texto siguiente :

" El organismo encargado del control consignara los resultados de los controles previstos en el apartado 2 del articulo 2 y en las letras a ), b ) y c ) del punto 2 del presente articulo en los boletines de analisis y de control cuyos modelos figuran en los Anexos I y II . La cantidad de leche desnatada en polvo se determinara por medio de un analisis de cada muestra efectuado dos veces como minimo con arreglo al método que se indica en el Anexo III . Cuando dichos controles tengan por objeto la leche desnatada en polvo, empleada en su estado natural o en forma de mezcla, la ausencia de suero lacteo en polvo se demostrara segun el procedimiento expuesto en el Anexo IV . "

2 . El Anexo III quedara modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1991 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 13 .

( 2 ) DO no L 303 de 31 . 10 . 1990, p . 5 .

( 3 ) DO no L 199 de 7 . 8 . 1979, p . 1 .

( 4 ) DO no L 275 de 5 . 10 . 1990, p . 20 .

ANEXO

Modificacion al Anexo III del Reglamento ( CEE ) no 1725/79

Se modifican los puntos siguientes :

1.22 .

La expresion " 50 % " se sustituye por la de " 10 % ".

3.3 .

La expresion " Directiva 72/199/CEE de la Comision,de 27 de abril de 1972 " se sustituye por la de " IDF 20A 1986 ". //

A continuacion de la expresion " 27,5 % " se inserta la expresion " ( véase 9.1 .) ".

4.2 .

Se sustituye por " Cloruro de calcio ( solucion 2 molar ). Pesar 20,018 g de CaCO3 ( pureza analitica ) en una capsula de porcelana de tamano adecuado ( 150-200 ml ) o en un vaso de precipitados . Cubrir con agua destilada y transferir a un bano de agua en ebullicion . Anadir lentamente de 50 a 60 ml de una solucion de HCI ( conc . HCI : agua = 1 : 1 ) para solubilizar completamente el carbonato . Mantener en el bano de agua hasta el secado de CaCl2 para eliminar el HCI que no haya reaccionado . Transferir con agua

destilada a una probeta de 100 ml y diluir hasta enrasar . Controlar el valor de pH para que sea inferior a 4.0 . Guardar la solucion en el refrigerador . "

4.6 .

La expresion " Directiva 72/199/CEE de la Comision, de 27 de abril de 1972 " se sustituye por la de " IDF 20A 1986 ".

6.3.1 .

La expresion " 1 ml " se sustituye por la de " 3,4 ml ".

6.3.2 . a 6.4.1 .: Se sustituye por el texto siguiente :

1.2.3" 6.3.2 .

Trasvasar el liquido a uno ( o dos ) tubos de centrifuga y centrifugar a 2 000 g por espacio de 10 minutos para eliminar el precipitado . Transferir el sobrenadante, sin enjuagar el sedimento, a uno ( o dos ) tubos de centrifuga . //

6.3.3 .

Devolver la temperatura del sobrenadante a 37 C . Anadir gota a gota al extracto, mientras se agita, 0,5 ml de cuajo liquido ( 4.5 .). La coagulacion se producira en 1 o 2 minutos . //

6.3.4 .

Devolver la muestra al bano de agua y dejarlo a una temperatura de 37 C durante 15 minutos . Sacar la muestra del bano y romper el coagulo por agitacion . Centrifugar a 2 000 g durante 10 minutos . Filtrar el sobrenadante en un filtro de papel adecuado ( ), Whatman no 541 o equivalente, y recoger el filtro . Lavar el precipitado en el tubo de centrifuga con 50 ml de agua a 35 C, aproximadamente, agitando el precipitado . // //

Centrifugar de nuevo a 2 000 g durante 10 minutos . Filtrar el sobrenadante empleando el mismo filtro anterior . // // // // //

( ) Debera usarse un papel de filtro rapido sin ceniza . //

6.4 .

Determinacion del nitrogeno caseinico . //

6.4.1 .

Después del lavado, transferir cuantitativamente el precipitado al papel de filtro de 6.3.4 utilizando agua destilada . Introducir el filtro en el matraz Kjeldahl . Determinar el nitrogeno siguiendo el método Kjeldahl segun IDF 20A 1986 . "

1.27.1 .

La expresion " Directiva 72/199/CEE de la Comision, de 27 de abril de 1972 " se sustituye por la de " IDF 20A 1986 ".

9.1 .

Se sustituye por " El porcentaje de leche desnatada en polvo en el pienso compuesto se calculara mediante la formula siguiente :

1.2.3.4.5.6.7 // //

N x 6,38 27,5

x 100

_ 2,81

1.2.3,7 //

% LEP = // // //

0,908

1.2donde N representa el porcentaje en nitrogeno de la paracaseina; 27,5 es el factor de conversion de la caseina determinada, en el porcentaje de la leche desnatada en polvo; 2,81 y 0,908 son factores de correccion obtenidos por analisis de regresion . "

10.1 .

Repetibilidad : //

La expresion " 90 % " se sustituye por la de " 95 % "; //

la expresion " 2 g " se sustituye por la de " 2,3 g ".

10.2 .

Reproductibilidad : //

La expresion " 90 % " se sustituye por la de " 95 % "; //

la expresion " 5 g " se sustituye por la de " 6,5 g ".

A continuacion del punto 10.2 se inserta el apartado siguiente :

" 11 . Limite de tolerancia

El valor DCR95 ( diferencia critica; margen de confianza del 95 %) se calculara aplicando la siguiente formula ( ISO 5725 ):

1.2.3.4.5.6.7DCr95 =

1 § 2

§ R2 _ r2

n_1 n

( R : reproductibilidad; r : repetibilidad )

Doble determinacion : DCr95 = 4,5 g

Si el resultado del analisis quimico difiere del contenido de leche desnatada en polvo declarado en menos de 4,5 g ( doble determinacion ) se considerara que la partida de piensos compuestos cumple esta disposicion del Reglamento . "

El apartado 11 pasa a denominarse apartado 12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1990
  • Fecha de publicación: 01/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1990
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10.3.1 y el Anexo III del Reglamento 1725/79, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1979-80241).
  • CITA en Anexo Directiva 72/199, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-1972-80063).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos

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