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Documento DOUE-L-1990-81601

Reglamento (CEE) nº 3472/90 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1990, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho Metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 1 de diciembre de 1990, páginas 51 a 52 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81601

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservacion de los recursos pesqueros ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 4056/89 ( 2 ),

Visto el Reglamento ( CEE ) no 55/87 de la Comision, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3419/90 ( 4 ), y, en particular, su articulo 3,

Considerando que las autoridades de los Paises Bajos han solicitado la sustitucion en la lista aneja al Reglamento ( CEE ) no 55/87 de dos barcos que ya no reunen los requisitos establecidos en el apartado 2 del articulo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la informacion necesaria para justificar la solicitud segun lo dispuesto en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 55/87; que el analisis de esta informacion demuestra su conformidad con la disposicion antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos en la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento ( CEE ) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su

publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Manuel MARIN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 288 de 11 . 10 . 1986, p . 1 .

( 2 ) DO no L 389 de 30 . 12 . 1989, p . 75 .

( 3 ) DO no L 8 de 10 . 1 . 1987, p . 1 .

( 4 ) DO no L 330 de 29 . 11 . 1990, p . 12 .

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento ( CEE ) no 57/87 :

Barcos que deben sustituirse :

1.2.3.4.5Letras y cifras exteriores de identificacion

Nombre del barco

Indicativo de llamada de radio

Puerto de registro

Potencia del motor ( kW ) // // // // //

PAISES BAJOS // // // //

ZX 109 // //

Volendam

221

LO 8

Zeester //

Ulrum-Lauwersoog

206 // // // // //

Barcos que sustituyen a los anteriores :

1.2.3.4.5Letras y cifras exteriores de identificacion

Nombre del barco

Indicativo de llamada de radio

Puerto de registro

Potencia del motor ( kW ) // // // // //

PAISES BAJOS // // // //

UK 153

Willy //

Urk

132

TX 27

Lida Marco //

Texel

221 // // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/1990
  • Fecha de publicación: 01/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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