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Documento DOUE-L-1990-81274

Directiva del Consejo, de 17 de septiembre de 1990, por la que se modifica la Directiva 87/404/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de recipientes a presión simples.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 2 de octubre de 1990, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-81274

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Directiva 87/404/CEE (4) prevé la armonización total de los recipientes a presión simples fabricados en serie;

Considerando que la Directiva 87/404/CEE exige el examen « CE » de tipo de los recipientes en cuestión, en ausencia de normas armonizadas; que no se dispondrá de estas normas en la fecha de aplicación de la Directiva;

Considerando que la Directiva 87/404/CEE no ha previsto período transitorio alguno durante el cual se puedan comercializar las existencias de recipientes que se hayan fabricado según las normas nacionales aplicable antes de que la mencionada Directiva surta efecto;

Considerando que a fin de que los fabricantes dispongan del tiempo necesario para la aplicación del procedimiento de examen « CE » de tipo, y con el fin de posibilitar la comercialización de las existencias de recipientes, es necesario fijar un período transitorio,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 18 de la Directiva 87/404/CEE se añadirá el párrafo siguiente:

« Los Estados miembros autorizarán la comercialización y/o utilización hasta

el 1 de julio de 1992, de los recipientes que se ajustan a las normas vigentes en sus territorios respectivos antes de la fecha de aplicación de la presente Directiva. ».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1991. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

P. ROMITA

(1) DO no C 13 de 19. 1. 1990, p. 7.

(2) DO no C 149 de 18. 6. 1990, p. 145 y Decisión de 12 de septiembre de 1990 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3) DO no C 168 de 10. 7. 1990, p. 2.

(4) DO no L 220 de 8. 8. 1987, p. 48.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 17/09/1990
  • Fecha de publicación: 02/10/1990
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1991.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2009/105, de 16 de septiembre; (Ref. DOUE-L-2009-81931).
  • Fecha de derogación: 28/10/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1991-25035).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 18.1 de la Directiva 87/404 , de 25 de junio (Ref. DOUE-L-1987-81021).
Materias
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Armonización de legislaciones

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