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Documento DOUE-L-1990-80746

Reglamento (CEE) nº 1722/90 de la Comisión, de 21 de junio de 1990, que modifica la lista anexa al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 26 de junio de 1990, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80746

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1721/90 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de la República Federal de Alemania han solicitado la supresión de la lista anexa al Reglamento (CEE) no 55/87 de dos barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno suprimir estos barcos de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprimen del Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 los barcos indicados en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1990.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.

(2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75.

(3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1.

(4) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

ANEXO

1.2.3.4.5 // // // // // // Letras y cifras exteriores de identificación // Nombre del barco // Indicativo de llamada de radio // Puerto de registro // Potencia del motor (kW) // // // // // // REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA // // // // // - SU 9 // Antares // DLXU // Husum // 165 // - SW 3 // Rungholt // DLYA // Wyk/Foehr // 182 // // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/1990
  • Fecha de publicación: 26/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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