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Documento DOUE-L-1989-81613

Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, por la que se modifica la Directiva 77/536/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 398, de 30 de diciembre de 1989, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81613

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es preciso adoptar las medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un período que expira el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;

Considerando que la Directiva 77/536/CEE (4), modificada en último lugar por la Directiva 87/354/CEE (5), limita en su artículo 9 su ámbito de aplicación a los tractores de una masa comprendida entre 1,5 y 4,5 toneladas; que un aumento de 1,5 toneladas de la masa máxima hasta ahora establecida no presenta graves inconvenientes en lo que se refiere a los aspectos de seguridad de la circulación por carretera y de seguridad del trabajo en el campo;

Considerando que los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores de una masa comprendida entre 4,5 y 6 toneladas puedan equipararse a los de los tractores de una masa comprendida entre 1,5 y 4,5 toneladas y pueden, por consiguiente, acogerse a las mismas prescripciones,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el cuarto guión del artículo 9 de la Directiva 77/536/CEE se sustituyen los términos «masa comprendida entre 1,5 y 4,5 toneladas» por los términos «masa comprendida entre 1,5 y 6 toneladas.».

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar a los doce meses a partir del 3 de enero de 1989. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

E. CRESSON

(1) DO N° C 324 de 17. 12. 1988, p. 14.

(2) DO N° C 120 de 16. 5. 1989, p. 71; y DO N° C 256 de 9. 10. 1989, p. 75.

(3) DO N° C 102 de 24. 4. 1989, p. 8.

(4) DO N° L 220 de 29. 8. 1977, p. 1.

(5) DO N° L 192 de 11. 7. 1987, p. 43.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 21/12/1989
  • Fecha de publicación: 30/12/1989
  • Cumplimiento a más tardar el 3 de enero de 1990.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2009/57, de 13 de julio; (Ref. DOUE-L-2009-81914).
  • Fecha de derogación: 25/10/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 295 de 4 de noviembre de 2008 (Ref. DOUE-L-2008-82209).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 de la Directiva 77/536, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1977-80228).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Maquinaria agrícola
  • Seguridad vial
  • Tractores

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