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Documento DOUE-L-1989-80808

Reglamento (CEE) núm. 2236/89 de la Comisión, de 25 de julio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 4202/88 por el que se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de 1989.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 215, de 26 de julio de 1989, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80808

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los proudctos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1495/89 (2), y, en particular, el primer párrafo del apartado 6 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4202/88 de la Comisión (3), por el que se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la

campaña de 1989, fijó los precios de referencia, en concreto para los calamares congelados;

Considerando que, el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3611/84 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1984 (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2235/89 (5), por el que se fijan los coeficientes de adaptación para los calamares congelados, establece que dichos coeficientes deben aplicarse en concreto para determinar los precios de referencia a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3796/81;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2235/89 ha introducido coeficientes específicos para el calamar Loligo opalescens; que, por esa razón, resulta necesario modificar los precios de referencia aplicables a esta especie;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos pesqueros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las partidas 0307 49 de la nomenclatura combinada relativas a los calamares (Loligo spp) de la letra B del punto 2 del Anexo del Reglamento (CEE) no 4202/88, se sustituirán por el siguiente texto:

1.2,3.4 // // // // // « Calamares del género Loligo: // 1.2.3.4 // ex 0307 49 39 // - Loligo patagonica: // entero, sin limpiar // 1 114 // // // limpiado // 1 337 // 0307 49 31 // - Loligo vulgaris: // entero, sin limpiar // 2 228 // // // limpiado // 2 674 // 0307 49 33 // - Loligo pealei: // entero, sin limpiar // 1 337 // // // limpiado // 1 560 // ex 0307 49 39 // - Loligo opalescens: // entero, sin limpiar // 891 // // // limpiado // 1 058 // ex 0307 49 39 // - Las demás especies: // entero, sin limpiar // 1 225 // // // limpiado // 1 448 » // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.

(2) DO no L 148 de 1. 6. 1989, p. 1.

(3) DO no L 370 de 31. 12. 1988, p. 9.

(4) DO no L 333 de 21. 12. 1984, p. 41.

(5) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/1989
  • Fecha de publicación: 26/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la letra B del punto 2 del Anexo del Reglamento 4202/88, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81595).
Materias
  • Congelados
  • Mariscos
  • Pescado
  • Precios

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