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Documento DOUE-L-1989-80165

Reglamento (CEE) núm. 578/89 de la Comisión, de 6 de marzo de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) núm. 3143/85.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 63, de 7 de marzo de 1989, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80165

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 231/89 (4), la mantequilla puesta a la venta deberá entrar en el almacén antes de una fecha que habrá de determinarse; que, dado el nivel de existencias de mantequilla, procede modificar las fechas que figuran en el primer párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 472/89 (6), que fija las fechas límite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3143/85;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El primer párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 1

La mantequilla a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 deberá haber entrado en el almacén antes del 1 de agosto de 1986 o entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 1987. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/03/1989
  • Fecha de publicación: 07/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el primer párrafo del art. 1 del Reglamento 1609/88, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80541).
  • CITA Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80886).
Materias
  • Almacenes
  • Mantequilla
  • Venta

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