Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-81655

Reglamento (CEE) nº 4260/88 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988, relativo a las comunicaciones, las quejas, las solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE) nº 4056/86 del Consejo por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 376, de 31 de diciembre de 1988, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81655

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) Nº 4260/88 DE LA COMISION de 16 dediciembre de 1988 relativo a las comunicaciones, las quejas, las solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE) nº 4056/86 del Consejo por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 4056/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos (1), y, en particular, su artículo 26,

Visto el dictamen del Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes en el sector del transporte marítimo,

Considerando que, en virtud del artículo 26 del Reglamento (CEE) nº 4056/86, la Comisión está autorizada a adoptar disposiciones de aplicación con respecto al alcance de las obligaciones de comunicación previstas en el punto 5 del artículo 5, la forma, el tenor y las demás modalidades de las quejas contempladas en el artículo 10, de las solicitudes contempladas en el artículo 12, así como de las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 23 de dicho Reglamento;

Considerando que la obligación de notificación a la Comisión de los laudos arbitrales y recomendaciones de conciliadores, prevista en el punto 5 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 4056/86 se refiere a la regulación de litigios relativos a las prácticas de las conferencias a que se refieren el artículo 4 y los puntos 2 y 3 del artículo 5 de dicho Reglamento; que parece pertinente simplificar en la medida de lo posible este procedimiento; que, por consiguiente, procede prever que las notificaciones se realicen por escrito y que se adjunten a ellas los documentos que reproduzcan el texto de los laudos o de las recomendaciones en cuestión;

Connsiderando que las denuncias previstas en el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 4056/86 pueden facilitar a la Comisión la persecución de las

infracciones de las disposiciones de los artículos 85 y 86 del Tratado en el sector del transporte marítimo; que, por tanto, parece indicado simplificar en la medida de lo posible el procedimiento de presentación de dichas denuncias; que, en consecuencia, procede prever que las denuncias puedan presentarse por escrito en un ejemplar, quedando a la elección de los denunciantes la forma, el tenor y las demás modalidades de las mismas;

Considerando que la presentación de las solicitudes contempladas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 4056/86 puede tener importantes consecuencias jurídicas para cada una de las empresas participantes en acuerdos, decisiones o prácticas concertadas; que, por tanto, cada empresa debe tener derecho a presentar a la Comisión tales solicitudes; que, por otra parte, si una empresa hace uso de ese derecho, es menester que informe de ello a las demás empresas participantes en el acuerdo, decisión o práctica concertada, al objeto de posibilitarles salvaguardar sus intereses;

Considerando que corresponde a las empresas y a las asociaciones de empresas transmitir a la Comisión las informaciones sobre los hechos y circunstancias que justifiquen las solicitudes presentadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 4056/86;

Considerando que conviene prever la utilización de formularios para estas solicitudes con objeto de simplificar y acelerar, en interés de todos, su examen por los servicios competentes;

Considerando que, en la mayoría de los casos, la Comisión, a lo largo del procedimiento de audiencia previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 4056/86 habrá tenido ya frecuentes relaciones con las empresas y asociaciones de empresas participantes y que, por ello, estas últimas habrán tenido la oportunidad de exponer su punto de vista con respecto a las quejas que hubiere contra ellas;

Considerando que, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 4056/86 y teniendo en cuenta los derechos de la defensa, es necesario asegurar a las empresas y a las asociaciones de empresas el derecho de presentar observaciones, al término del procedimiento, sobre el conjunto de quejas que la Comisión se proponga tener en cuenta contra ellas en sus Decisiones;

Considerando que las personas diferentes de las empresas y de las asociaciones de empresas afectadas por el procedimiento pueden tener interés en ser oídas; que, de acuerdo con la segunda frase del apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CEE) no 4056/86 del Consejo, esas personas deben tener la oportunidad de exponer su punto de vista, si lo solicitaren y acreditaren un interés suficiente;

Considerando que parece oportuno dar a las personas que hayan presentado una denuncia al amparo del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 4056/86 la posibilidad de presentar observaciones, cuando la Comisión considere que los elementos de que tiene conocimiento no justifican dar curso a la denuncia;

Considerando que las diversas personas facultadas para presentar observaciones deben hacerlo por escrito, tanto en su propio interés como en el de una buena administración, sin perjuicio, en su caso, de un procedimiento oral destinado a completar el procedimiento escrito;

Considerando que es necesario definir los derechos de las personas que deben

ser oídas, en particular, las condiciones en las que éstas pueden hacerse representar o asistir, así como la fijación y el cómputo de los plazos;

Considerando que el Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes en el sector del transporte marítimo emite su dictamen basándose en el anteproyecto de Decisión; que, en consecuencia, debe ser consultado sobre el caso, una vez finalizada la instrucción del mismo; que, sin embargo, dicha consulta no obsta a que la Comisión inicie de nuevo la instrucción cuando fuere necesario,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: SECCION I NOTIFICACIONES, DENUNCIAS Y SOLICITUDES Artículo 1 Notificaciones 1. Los laudos arbitrales y las recomendaciones de conciliadores aceptados por las partes serán notificados a la Comisión cuando se refieran a la regulación de litigios relativos a las prácticas de las conferencias mencionadas en el artículo 4 y en los puntos 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 4056/86.

2. La obligación de notificación recaerá en cada una de las partes en el litigio resuelto por el laudo o recomendación.

3. Las notificaciones se remitirán de inmediato mediante carta certificada con acuse de recibo o bien se entregarán en mano contra recibo. Habrán de ser escritas en una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

Los documentos anejos deberán ser depositados en original o en copia. La copia deberá ser certificada conforme al original. Los documentos se depositarán en su idioma original. Si este idioma no fuere uno de los oficiales de la Comunidad, se adjuntará una traducción en uno de estos idiomas.

4. Cuando los representantes de las empresas, de las asociaciones de empresas o de personas físicas o jurídicas formen tales notificaciones deberán demostrar por escrito sus poderes de representación.

Artículo 2 Denuncias 1. Las denuncias mencionadas en el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 4056/86 deberán presentarse por escrito y redactarse en uno de los idiomas oficiales de la Comunidad, dejándose a discreción de los denunciantes su forma, tenor y demás modalidades.

2. Estarán facultados para presentar una denuncia:

a) Los Estados miembros;

b) las personas físicas o jurídicas que invoquen un interés legítimo.

3. Cuando los representantes de las empresas, de las asociaciones de empresas o de personas físicas o jurídicas firmen las denuncias deberán demostrar por escrito sus poderes de representación.

Artículo 3 Personas facultadas para presentar solicitudes 1. Estará facultada para la presentación de una solicitud, en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 4056/86, toda empresa que participe en los acuerdos, decisiones o prácticas mencionadas en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado. Si la solicitud no fuere presentada por todas las empresas participantes, las que la presenten informarán de ello a las demás.

2. Cuando los representantes de las empresas, de las asociaciones de empresas o de personas físicas o jurídicas firmen las solicitudes previstas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 4056/86 deberán demostrar por escrito sus poderes de representación.

3. Cuando se presenten solicitudes colectivas, se designará un mandatario

común.

Artículo 4 Depósito de las solicitudes 1. Las solicitudes previstas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 4056/86 deberán presentarse mediante el formulario MAR según el modelo que figura en el Anexo I.

2. Cuando participen varias empresas se permitirá la presentación de un único formulario.

3. Las solicitudes deberán contener las informaciones requeridas en el formulario.

4. Las solicitudes y los documentos anejos deberán ser depositadas en la Comisión en catorce ejemplares.

5. Los documentos anejos deberán ser depositados en original o en copia. Las copias deberán ser certificadas conformes al original.

6. Las solicitudes se redactarán en uno de los idiomas oficiales de la Comunidad. Los documentos anejos se depositarán en su idioma original. Si este idioma no fuere uno de los oficiales, se adjuntará una traducción en uno de estos idiomas.

7. Las solicitudes surtirán efecto desde el momento en que sean recibidas por la Comisión. No obstante, cuando se envíen por correo certificado, las solicitudes surtirán efecto en la fecha que indique el matasellos de correos del lugar de expedición.

8. Si una solicitud presentada en virtud del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 4056/86 quedase fuera del ámbito de aplicación de dicho Reglamento, la Comisión informará de inmediato al interesado de su intención de examinar la solicitud de conformidad con las disposiciones de otro Reglamento que sea aplicable al caso en cuestión, si bien la fecha de presentación de la solicitud continuará siendo la que se menciona en el apartado 7. La Comisión comunicará al solicitante los motivos en que se basa y, antes de examinar la solicitud con arreglo a las disposiciones del otro Reglamento, le concederá un plazo para presentar por escrito las observaciones que estime oportunas. SECCION II AUDIENCIAS Artículo 5 Antes de consultar al Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes en el sector del transporte marítimo, la Comisión procederá a una audiencia en aplicación del apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 4056/86.

Artículo 6 1. La Comisión comunicará por escrito a las empresas y a las asociaciones de empresas las quejas presentadas contra ellas. La comunicación se dirigirá a cada una de ellas o al mandatario común que hayan designado.

2. No obstante, la Comisión podrá proceder a la comunicación mediante su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas si las circunstancias del asunto lo justificaren, en particular, cuando la comunicación deba hacerse a un determinado número de empresas que no hayan designado un mandatario común. La publicación tendrá en cuenta el legítimo interés de las empresas en que no se divulguen sus secretos comerciales.

3. Sólo se podrá imponer una multa o una multa coercitiva a una empresa o a una asociación de empresas si la comunicación de quejas hubiere sido efectuada en la forma prevista en el apartado 1.

4. Al comunicar las quejas, la Comisión fijará el plazo dentro del cual las empresas y las asociaciones de empresas tendrán la facultad de poner en

conocimiento de aquélla sus puntos de vista.

Artículo 7 1. Las empresas y las asociaciones de empresas expondrán por escrito, y en el plazo establecido, su punto de vista sobre las quejas presentadas contra ellas.

2. En sus observaciones escritas podrán exponer todos los hechos y hacer uso de todos los medios útiles para su defensa.

3. Para probar los hechos que invoquen, podrán adjuntar tantos documentos como precisen. Podrán asimismo proponer que la Comisión oiga a las personas que puedan confirmar los hechos invocados.

Artículo 8 En sus Decisiones, la Comisión solamente mantendrá contra las empresas y las asociaciones de empresas destinatarias las quejas respecto de las cuales aquéllas hayan podido manifestar sus puntos de vista.

Artículo 9 Si las personas físicas o jurídicas que acrediten un interés suficiente solicitaren ser oídas, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 4056/86, la Comisión les concederá la oportunidad de manifestar su punto de vista por escrito, en el plazo que determine.

Artículo 10 Cuando la Comisión, recibida una denuncia presentada al amparo del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 4056/86, considere que los elementos por ella reunidos no justifican darle curso, indicará las razones a los denunciantes y les concederá un plazo para presentar por escrito sus eventuales observaciones.

Artículo 11 1. La Comisión dará a las personas que lo hubieren solicitado en sus observaciones escritas la oportunidad de desarrollar verbalmente su punto de vista, si aquéllas hubieren acreditado interés suficiente a esos efectos, o bien si la Comisión se propusiera imponerles una multa o una multa coercitiva.

2. La Comisión podrá igualmente dar a cualquier otra persona la oportunidad de expresar oralmente su punto de vista.

Artículo 12 1. La Comisión convocará a las personas que deban ser oídas en la fecha que ella fije.

2. Transmitirá sin dilación una copia de la convocatoria a las autoridades competentes de los Estados miembros, quienes podrán designar un funcionario que participe en la audiencia.

Artículo 13 1. Las audiencias serán dirigidas por las personas que la Comisión designe a tales efectos.

2. Las personas convocadas comparecerán por sí mismas o podrán ser representadas por sus representantes legales o estatutarios. Las empresas y las asociaciones de empresas podrán asimismo ser representadas por un mandatario debidamente habilitado y elegido entre su personal fijo.

Las personas que sean oídas por la Comisión podrán estar asistidas por Abogados o Profesores de Universidad autorizados para actuar ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en virtud del artículo 17 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal, o por otras personas cualificadas.

3. La audiencia no será pública. Las personas serán oídas por separado o en presencia de otras personas convocadas. En este último caso, se tendrá en cuenta el legítimo interés de las empresas en que no se divulguen sus

secretos comerciales.

4. La parte esencial de las declaraciones de cada persona oída será consignada en un acta que será leída y aprobada por aquélla.

Artículo 14 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, las comunicaciones y convocatorias que emanen de la Comisión serán enviadas a sus destinatarios por carta certificada con acuse de recibo o les serán remitidas contra recibo.

Artículo 15 1. Para determinar los plazos previstos en el apartado 8 del artículo 4 y en los artículos 6, 9 y 10, la Comisión tomará en consideración el tiempo necesario para establecer tales observaciones, así como la urgencia del asunto. El plazo no podrá ser inferior a dos semanas y podrá ser prorrogado.

2. Los plazos empezarán a contarse a partir del día siguiente al de la recepción o entrega en mano de las comunicaciones.

3. Las observaciones escritas deberán llegar a poder de la Comisión o ser enviadas por carta certificada antes de que expiren los plazos fijados; sin embargo, cuando este plazo finalice en domingo o en día festivo, su vencimiento se prorrogará hasta las 24 horas del siguiente día laborable. Para el cálculo de la prórroga, los días festivos serán, o bien los recogidos en el Anexo II del presente Reglamento, cuando lo que se tome en consideración sea la fecha de recepción de las observaciones escritas, o bien los fijados por la ley del país de expedición, cuando lo que se tenga en cuenta sea la fecha de envío.

Artículo 16 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1988.

Por la Comisión Peter SUTHERLAND Miembro de la Comisión (1) DO nº L 378 de 31. 12. 1986, p. 4. ANEXO I El presente formulario deberá ir acompañado de un Anexo que contenga las informaciones solicitadas en la «Nota Complementaria» (1) adjunta.

El formulario y el Anexo deberán ser depositados en catorce ejemplares, dos para la Comisión y uno para cada Estado miembro. Los acuerdos deberán ser notificados en tres ejemplares, y los demás documentos de apoyo en un único ejemplar.

Se ruega rellenar el acuse de recibo adjunto.

Si el espacio disponible no es suficiente se ruega utilizar hojas suplementarias y precisar el punto del formulario al que se refieren. FORMULARIO MAR A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Dirección General de la Competencia,

rue de la Loi 200,

B-1049 Bruselas.

Solicitud en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 4056/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, para la obtención de una Decisión en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea Identidad de los participantes 1. Identidad del solicitante:

Denominación o razón social completa, dirección, números de teléfono, de télex y de telecopiador y sucinta descripción de la empresa, de las empresas o de la asociación de empresas que interponen la solicitud.

Para las sociedades con nombre colectivo, los comerciantes independientes y los demás entes sin personalidad jurídica que operen bajo un nombre comercial, indicar también los nombres, apellidos y dirección del o de los propietarios o de los socios.

Si la solicitud se presenta en nombre de un tercero o por más de una persona, indicar el nombre, la dirección y la calidad del representante (o del mandatario común) y adjuntar la prueba de su poder de representación. Si la solicitud se presenta por varias personas o en nombre de varias personas, éstas deberán designar un mandatario común. (Apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 4260/88 de la Comisión.) 2. Identidad de los demás participantes:

Denominación social completa, dirección y sucinta descripción de cualquier otra parte en el acuerdo, en la decisión o en la práctica concertada (en lo sucesivo «los acuerdos entre empresas»).

Indicar de qué forma estos otros participantes han sido informados de la presente solicitud.

(Estas indicaciones no son necesarias para los contratos tipo que la empresa solicitante ha celebrado o tiene la intención de celebrar con un determinado número de personas).

Objeto de la solicitud (ver «Nota Complementaria») (se ruega contestar a las preguntas mediante «sí» o «no») Le bastaria con una carta administrativa de clasificación? (Ver el final del punto VII de la «Nota Complementaria».) Los abajo firmantes declaran que las informaciones proporcionadas con anterioridad y en las . . . páginas anexas lo han sido conscientemente y se adecúan a los hechos, que todas las estimaciones se identifican como tales y son las mejores estimaciones de los hechos de que se trata y que todas las opiniones expresadas son sinceras.

Los abajo firmantes conocen las disposiciones del inciso a) del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CEE) nº 4056/86 (véase la «Nota Complementaria» adjunta).

Lugar y fecha:

Firmas:

No escribir en este margen COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas,

Dirección General de la Competencia A ACUSE DE RECIBO (Este impreso será devuelto a la dirección arriba indicada si la parte superior se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante) Su solicitud de fecha relativa:

Su referencia:

Participantes:

1.

2. y otros.

(No es necesario indicar las demás empresas que participan en el acuerdo entre empresas) Reservado a la Comisión ha sido recibida el y registrada con el no IV/MAR/ Se ruega mencionar el número arriba indicado en toda la correspondencia Dirección provisional:

Rue de la Loi 200 B-1049 Bruselas Teléfono:

Línea directa: 235 . . .Centralita: 235 11 11 Télex:

COMEU B 21877 Dirección telegráfica:

COMEUR BruselasAE (1) Veáse página 19 del presente Diario Oficial. ANEXO II (Relación de días festivos) Año nuevo 1 de enero Viernes santo Sábado santo Lunes de Pascua Fiesta del trabajo 1 de mayo Aniversario del plan Schuman 9 de mayo Ascensión Lunes de Pentecostés Fiesta nacional belga 21 de julio Asunción 15 de agosto Todos los santos 1 de noviembre Dia de los difuntos 2 de noviembre Nochebuena 24 de diciembre Navidad 25 de diciembre Dia siguiente a Navidad 26 de diciembre Fin de año 31 de diciembre

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1988
  • Fecha de publicación: 31/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
  • Fecha de derogación: 01/02/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 26 del Reglamento 4056/86, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81934).
Materias
  • Prácticas restrictivas de la competencia
  • Transportes marítimos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid