Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-81527

Reglamento (CEE) nº 4109/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2990/82 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social.

Publicado en:
«DOCE» núm. 361, de 29 de diciembre de 1988, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81527

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1109/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 2 de su articulo 12,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2990/82 ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 778/87 ( 4 ), introdujo un régimen de venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social, que finaliza el 31 de diciembre de 1988; que con arreglo al apartado 3 del articulo 3 bis del mencionado Reglamento, el Consejo examinara, antes de dicha fecha y basandose en un informe de la Comision, la posibilidad de prorrogar el régimen establecido; que, visto el informe presentado por la Comision y los resultados logrados, es oportuno prorrogar dicho régimen durante un periodo de 2 anos; que, dada la experiencia adquirida la situacion del mercado de la mantequilla es aconsejable disminuir la cuantia de la ayuda,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) no 2990/82 queda modificado como sigue :

1 . En el articulo 1 se sustituye la fecha de 31 de diciembre de 1988 por la de 31 de diciembre de 1990 .

2 . En el articulo 3 se sustituye la cuantia de 178 ecus por la de 150 ecus .

3 . En el apartado 3 del articulo 3 bis se sustituye la fecha de 31 de diciembre de 1988 por la de 31 de diciembre de 1990 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .

Por el Consejo

El Presidente

V . PAPANDREOU

( 1 ) DO no L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 13 .

( 2 ) DO no L 110 de 29 . 4 . 1988, p . 27 .

( 3 ) DO no L 314 de 10 . 11 . 1982, p . 26 .

( 4 ) DO no L 78 de 20 . 3 . 1987, p . 12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1988
  • Fecha de publicación: 29/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3 y 3 bis.3 del Reglamento 2990/82, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-1982-80442).
Materias
  • Ayudas
  • Beneficencia
  • Mantequilla
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid