Está Vd. en

Documento DOUE-L-1988-80377

Reglamento (CEE) nº 1112/88 del Consejo, de 25 de abril de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 777/87 en lo que se refiere al período de aplicación de las medidas relativas a las compras de intervención para la mantequilla y la leche desnatada en polvo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 110, de 29 de abril de 1988, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-80377

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1109/88 (2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 7 bis,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Considerando que las medidas previstas por el Reglamento (CEE) nº 777/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se modifica el régimen de compras de intervención para la mantequilla y la leche desnatada en polvo (4), son aplicables hasta el final del quinto período de doce meses de aplicación del régimen de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68; que, habida cuenta de la prórroga de dicho régimen por un período suplementario de tres períodos de doce meses, procede prorrogar también el período de aplicación de las mencionadas medidas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 777/87 queda modificado como sigue:

1. El apartado 2 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

"2. Las compras de leche desnatada en polvo establecidas en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 804/68 podrán suspenderse en cuanto las cantidades que se ofrezcan a la intervención, durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de cada año, excedan las 100 000 toneladas." 2. En el artículo 2, los términos "del quinto período" se sustituyen por los términos "del octavo período".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

H.-D. GENSCHER

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) Véase la página 27 del presente Diario Oficial.

(3) DO no C 84 de 31. 3. 1988, p. 26.

(4) Do no L 78 de 20. 3. 1987, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/04/1988
  • Fecha de publicación: 29/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1255/99, de 17 de mayo; (Ref. DOUE-L-1999-81152).
  • Fecha de derogación: 26/06/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.2 y 2 del Reglamento 777/87, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1987-80295).
Materias
  • Leche
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid