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Documento DOUE-L-1987-81958

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2473/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al régimen de perfeccionamiento pasivo y al sistema de intercambios modelo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 160, de 20 de junio de 1987, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-81958

TEXTO ORIGINAL

En el título y en todos los lugares en donde aparece la expresión « intercambios modelo » léase « intercambios estandar ».

Página 1, primer considerando, línea final:

en lugar de: « . . . se justifica por motivos de carácter económico y técnico »

léase: « . . . se justifica por motivos de carácter económico o técnico ».

Página 4, artículo 13, punto 2, segundo párrafo:

en lugar de: « El valor de las mercancías cuando se determine el valor en aduana . . . »

léase: « El valor de las mercancías de exportación temporal es el que se toma en consideración para estas mercancías cuando se determine en aduana

. . . »

Página 5, artículo 20, punto 1, línea final:

en lugar de: « . . . a libre práctica de las mercancías de sustitución »

léase: « . . . a libre práctica de los productos

de sustitución »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/06/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2473/86, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81204).
Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías

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