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Documento DOUE-L-1985-80449

Reglamento (CEE) nº 1620/85 del Consejo, de 13 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3599/82 relativo al régimen de admisión temporal, en lo que se refiere a su fecha de aplicación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 14 de junio de 1985, páginas 54 a 54 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80449

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , sus articulos 28 , 43 y 235 ,

Vista la propuesta de la Comision (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité economico y social (3) ,

Considerando que , con arreglo a su articulo 34 , el Reglamento ( CEE ) n 3599/82 (4) se aplica un ano después de la adopcion de las disposiciones de aplicacion que se adoptaran para el apartado 2 del articulo 7 , el apartado 2 del articulo 10 , la letra d ) del articulo 20 , el apartado 3 del articulo 21 y el apartado 2 del articulo 24 ; que dichas disposiciones fueron adoptadas por el Reglamento ( CEE ) n 1751/84 (5) el 13 de junio de 1984 ; que , por esto , el Reglamento ( CEE ) n 3599/82 debe aplicarse el 13 de junio de 1985 ;

Considerando que se han observado numerosas dificultades para la aplicacion del nuevo régimen establecido por dicho Reglamento ; que es necesario que ésta se realice en las mejores condiciones ; que , en consecuencia , conviene aplazar la fecha de aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 3599/82 al 1 de enero de 1986 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El articulo 34 del Reglamento ( CEE ) n 3599/82 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 34

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1983 . Se aplicara el 1 de enero de 1986 .

Las autorizaciones concedidas en virtud de las disposiciones nacionales antes del 1 de enero de 1986 se revocaran a mas tardar dos anos después de esta fecha si no se pudieren mantener con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 13 de junio de 1985 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 13 de junio de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

G. DE MICHELIS

(1) DO n C 117 de 11 . 5 . 1985 , p. 6 .

(2) Dictamen emitido el 12 de junio de 1985 ( aun no publicado en el Diario Oficial ) .

(3) Dictamen emitido el 29 de mayo de 1985 ( aun no publicado en el Diario Oficial ) .

(4) DO n L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 1 .

(5) DO n L 171 de 29 . 6 . 1984 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/06/1985
  • Fecha de publicación: 14/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 34 del Reglamento 3599/82, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80578).
Materias
  • Animales
  • Cinematografía
  • Derechos arancelarios
  • Envases
  • Equipajes
  • Exposiciones
  • Importaciones
  • Maquinaria
  • Mercancías

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