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Documento DOUE-L-1984-80284

Reglamento (CEE) nº 1557/84 del Consejo, de 4 de junio de 1984, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos y el Reglamento (CEE) nº 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 6 de junio de 1984, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80284

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1557/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento europeo (1) ,

Considerando que el apartado 3 del artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 (2) , tal como lo introduce el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (3)

, fija , para cada Estado miembro , la cantidad global de las entregas de leche y de equivalente de leche a empresas que tratan o transforman leche u otros productos lácteos , dentro del período comprendido entre el 2 de abril de 1984 y el 31 de marzo de 1985 y de los cuatro períodos de doce meses siguientes ; que no se puede rebasar dicha cantidad ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 857/84 (4) fija , en su Anexo , para cada Estado miembro , la cantidad global de ventas directas de leche y de equivalentes de leche para los mismos períodos ; que no se puede pasar de dicha cantidad ;

Considerando que dichas cantidades globales se han establecido tomando como base las estadísticas de entregas a los compradores que , en lo referente al Reino Unido , incluyen también , de hecho , las ventas directas tal como se definen en el apartado 2 del artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 y en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 857/84 ; que , por consiguiente , conviene corregir , respecto al Reino Unido , los importes correspondientes a las cantidades globales de las entregas , por una parte , y de las ventas directas , por la otra ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 queda modificado de la siguiente manera :

1 . En el párrafo segundo del apartado 3 , respecto al Reino Unido , el importe de « 15 538 » se sustituirá por el de « 15 327 » .

2 . En el párrafo tercero del apartado 3 , respecto al Reino Unido , el importe de « 15 698 » se sustituirá por el de « 15 487 » .

Artículo 2

En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 857/84 , respecto al Reino Unido , el importe de « 187 » se sustituirá por el de « 398 » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

J. DELORS

(1) Dictamen emitido el 24 de mayo de 1984 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(2) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .

(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/06/1984
  • Fecha de publicación: 06/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1984
  • Aplicable desde el 1 de abril de 1984.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • anexo del Reglamento 857/84, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-1984-80160).
    • parrafos segundo y Tercero del art. 5.3 Quater del Reglamento 804/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80036).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Comercio
  • Comités consultivos
  • Explotaciones agrarias
  • Leche
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Productos lácteos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Tasas

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