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Documento DOUE-L-1984-80172

Decisión nº 925/84/CECA de la Comisión, de 4 de abril de 1984, por la que se modifica la Decisión nº 3717/83/CECA por la que se establece para las empresas siderúrgicas y los comerciantes del acero un certificado de producción y un documento acompañante para las entregas de determinados productos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 95, de 5 de abril de 1984, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80172

TEXTO ORIGINAL

DECISION N º 925/84/CECA DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 95 ,

Previo dictamen favorable del Consejo adoptado por unanimidad y previa consulta al Comité consultivo ,

Considerando lo siguiente :

- que el párrafo primero del artículo 13 de la Decisión n º 3717/83/CECA de la Comisión (1) prevé que , no obstante lo dispuesto en los artículos 4 y 6 , las entregas de productos contemplados en el Anexo I , efectuadas el 1 y el 15 de enero de 1984 , no exigirán la extensión de un certificado de producción y/o un documento acompañante ,

- que el párrafo segundo del artículo 13 prevé que dichas entregas serán regularizadas a más tardar el 31 de enero de 1984 ,

- que los plazos necesarios para la impresión y el suministro de los certificados de producción y documentos acompañantes a las empresas siderúrgicas y a los comerciantes del acero , no permiten la aplicación simultánea y uniforme en todos los Estados miembros de los artículos 4 y 6 de la Decisión n º 3717/83/CECA , en la fecha del 16 de enero de 1984 ,

- que es necesario , por consiguiente , prorrogar hasta el 31 de enero de 1984 , el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 13 de la Decisión ,

- que es conveniente asimismo prorrogar hasta el 16 de febrero de 1984 el plazo de regularización previsto en el párrafo segundo del artículo 13 ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se modifica el artículo 13 de la Decisión n º 3717/83/CECA de la forma siguiente :

1 ) En el párrafo primero , la fecha de « 15 de enero de 1984 » será sustituida por la de « 31 de enero de 1984 » ;

2 ) En el párrafo segundo , la fecha de « 31 de enero de 1984 » será sustituida por la de « 16 de febrero de 1984 » .

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

La presente Decisión será aplicable a partir del 16 de enero de 1984 .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de abril de 1984 .

Por la Comisión

Etienne DAVIGNON

Vicepresidente

(1) DO n º L 373 de 31 . 12 . 1983 , p. 9 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/04/1984
  • Fecha de publicación: 05/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1984
  • Aplicable desde el 16 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los párrafos Primero y segundo del art. 13 de la Decisión 83/3717, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1983-80639).
Materias
  • Acero
  • Aduanas
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Comerciantes
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Industria siderúrgica
  • Productos siderúrgicos
  • Venta

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