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Documento DOUE-L-1980-80499

Directiva del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, relativa a la relación estadística de los transportes por ferrocarril en el marco de una estadística regional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 23 de diciembre de 1980, páginas 23 a 40 (18 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80499

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 213 ,

Visto el proyecto de directiva presentado por la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1)

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que para cumplir las tareas que le corresponden en aplicación del Tratado , la Comisión debe disponer de forma regular de datos estadísticos coherentes y sincronizados sobre la importancia y la evolución del transporte de mercancías por ferrocarril en los Estados miembros ; que dichos datos deben ser comparables de Estado a Estado , así como con los datos relativos a los otros modos de transporte , y que deben referirse al tráfico nacional , internacional y de tránsito ;

Considerando que , teniendo en cuenta las ventajas en el aspecto económico y de medio ambiente de los transportes combinados , es conveniente que las estadísticas proporcionen indiaciones diferenciadas en lo que se refiere a los transportes mencionados ;

Considerando que para obtener informaciones satisfactorias sobre el mercado de los transportes de mercancías por ferrocarril , es conveniente desglosar los datos estadísticos según las principales relaciones de tráfico ;

Considerando que es importante proseguir la armonización a nivel de la Comunidad de los datos estadísticos ya disponibles en los diferentes Estados miembros en materia de transportes de mercancías ;

Considerando que para facilitar la aplicación de las disposiciones previstas , es conveniente prever ciertos plazos para suministrar la documentación estadística requerida ;

Considerando que la Comisión debe presentar un informe al Consejo a fin de que éste pueda examinar en qué medida pueden alcanzarse los objetivos de la presente Directiva con la ayuda de los datos estadísticos comunicados ; que debe , por consiguiente , prever la posibilidad de proponer mejoras de los métodos utilizados para el establecimiento de estas estadísticas ; que el Consejo debe decidir , a propuesta de la Comisión , el establecimiento de estadísticas relativas al tráfico internacional entre regiones , así como de estadísticas separadas para los envíos por tren completo ;

Considerando que los datos estadísticos son necesarios para conocer la importancia y la evolución de los transportes de mercancías ; que es conveniente , por consiguiente , que la Comunidad conceda a los Estados miembros , durante un período inicial , una contribución financiera para la realización de los trabajos necesarios ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . Los Estados miembros elaborarán estadísticas sobre los transportes de mercancías por las redes principales de ferrocarril situadas en su territorio y abiertas al tráfico público .

2 . Con arreglo a la presente Directiva se entenderá por :

a ) redes principales de ferrocarril , el conjunto de líneas e instalaciones de ferrocarril regidas por las administraciones siguientes :

SNCB/NMBS : Société nationale des chemins de fer belges/Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen , Bélgica ,

DSB : Danske Statsbaner , Dinamarca ,

DB : Deutsche Bundesbahn , Repúblique Fédérale d'Allemagne ,

ΟΣΕ 'Οργανισμός Έιδηροδρόμων της ΕλλάδοςGrecia ,

SNCE : Société nationale des chemins der fer français , Francia ,

CIE : Coras Iompair Eireann , Irlanda ,

FS : Azienda autonoma delle Ferrovie dello Stato , Italia ,

CFL : Société nationale des chemins de fer Luxembourgeois , Luxemburgo ,

NS : Naanloze Vennootschap Nederlandsche Spoorwegen , Países Bajos ,

BR : British Railways Board , Reino Unido ,

NIR : Northern Ireland Railway Company , Reino Unido ,

b ) transporte de mercancías por ferrocarril , cualquier desplazamiento de mercancías efectuado con vehículos ferroviarios entre el lugar de carga y el lugar de descarga .

3 . La presente Directiva se aplicará igualmente a los transportes de mercancías con vehículos ferroviarios que efectúen una parte del recorrido en un transbordador .

4 . La presente Directiva no se aplicará a los transportes de mercancías por ferrocarril siguientes :

- tráfico de servicio efectuado con fines no comerciales ,

- equipajes y coches que acompañen a los pasajeros ,

- correo por cuenta de las administraciones de correos .

5 . Las primeras estadísticas se elaborarán a partir del 1 de enero de 1982 .

Artículo 2

1 . En lo que se refiere a los transportes de mercancías efectuados por las redes principales de ferrocarril , se señalarán las características siguientes :

a ) el peso de las mercancías , expresado en toneladas ;

b ) las principales relaciones de tráfico , a saber :

- el tráfico nacional para el que tanto el lugar de carga como el lugar de descarga estén situados en el Estado miembro declarante , cualquiera que sea el itinerario seguido por el vehículo ferroviario ,

- el tráfico internacional para el que el lugar de carga o el lugar de descarga , pero no ambos , esté situado en el Estado miembro declarante , distinguiendo entre mercancías cargadas y mercancías descargadas ,

- el tráfico en tránsito cuando las mercancías pasen por el Estado miembro declarante sin ser cargadas , descargadas o transbordadas en él ;

c ) el tipo en envío

- por vagón completo o tren completo : envío de mercancías , incluída la agrupación de envíos por carga fraccionada , para el que esté establecido el uso exclusivo del vagón o del tren ; la capacidad de un vagón podrá estar utilizada en su totalidad o solamente en parte ,

- por carga fraccionada : otros envíos de mercancías , incluídos los paquetes urgentes y otros ;

d ) en lo que se refiere a los envíos por vagón completo o tren completo

- la naturaleza de la mercancía , según los grupos previstos en la primera columna de la lista que figura en el Anexo I ,

- para el tráfico nacional , las regiones nacionales de carga y de descarga según la nomenclatura geográfica que figura en el Anexo II ,

- para el tráfico internacional y de tránsito , los países de carga y de descarga según la lista que figura en el Anexo III ;

e ) la distancia recorrida por las redes principales nacionales de ferrocarril , expresada en kilómetros .

2 . Las características suplementarias siguientes se establecerán ( en su caso , tomando como base las previsiones ) en lo que se refiere al transporte combinado en las principales redes de ferrocarril :

a ) grandes contenedores de 6,1 m ( 20 piés ) o más , de longitud externa :

- el peso bruto del contenedor y de las mercancías transportadas ,

- el número de contenedores vacíos y con carga ;

b ) transportes ferrocarril/carretera , camiones , remolques , semirremolques ( con o sin unidad tractora ) y superestructuras móviles :

- el peso bruto de las mercancías transportadas , incluído el peso de los vehículos de carretera ,

- el número de vagones de ferrocarril cargados .

Artículo 3

1 . Con exclusión de las informaciones sometidas al secreto estadístico en aplicación de las legislaciones nacionales , los Estados miembros comunicarán los resultados estadísticos a la Comisión lo antes posible , y a más tardar cuatro meses después del término del período de referencia de que se trate . No obstante , en el caso de los cuadros 1 b , 5 b , 6 b y 7 que figuran en el Anexo IV , este plazo se prorrogará hasta ocho meses .

2 . Los resultados se comunicarán por medio de cuadros conformes con los modelos que figuran en el Anexo IV .

3 . Los resultados obtenidos por ordenador podrán ser comunicados en un soporte de lectura cuya naturaleza y formato serán determinados por la Comisión consultando a los Estados miembros interesados .

Artículo 4

1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , antes del 31 de diciembre de 1981 , una descripción detallada de los métodos que se propongan utilizar para establecer las estadísticas , en lo que se refiere al tratamiento de los datos y al cálculo de las toneladas/kilómetros .

2 . La Comisión examinará , en colaboración con los Estados miembros , los problemas de carácter metodológico y técnico planteados por el establecimiento de las estadísticas , con el fin de encontrar soluciones para que los datos sean lo más coherentes y comparables posible .

Artículo 5

1 . La Comisión publicará los resultados estadísticos adecuados .

2 . Antes del 1 de enero de 1985 , la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la experiencia adquirida en el marco de los trabajos efectuados en aplicación de la presente Directiva , y propondrá las mejoras que sean necesarias .

3 . Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva , el Consejo decidirá , a propuesta de la Comisión , la elaboración de estadísticas del tráfico internacional entre regiones , así como de estadísticas separadas de los envíos por trenes completos .

Artículo 6

Durante los tres primeros años de la aplicación de las relaciones estadísticas previstas por la presente Directiva , se concederá una contribución financiera para los gastos que hayan efectuado los Estados miembros , dentro del límite de los créditos abiertos a este fin en el presupuesto de las Comunidades Europeas .

Artículo 7

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir las presente Directiva , a más tardar el 1 de enero de 1982 .

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. BARTHEL

(1) DO n º C 85 de 8 . 4 . 1980 , p. 75 .

(2) DO n º C 300 de 18 . 11 . 1980 , p. 3 .

ANEXO I
LISTA DE GRUPOS DE MERCANCIAS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 240

ANEXO II
NOMENCLATURA GEOGRAFICA DE LAS REGIONES

Bélgica

Vlaams gewest , salvo Antwerpen

Antwerpen

Région wallonne

Région bruxelloise/Brussels gewest

Dinamarca

Danmark

República Federal de Alemania

Schleswig-Holstein

Hamburg

Nordostteil von Niedersachsen

Westteil von Niedersachsen

Suedostteil von Niedersachsen

Bremen ( Land )

Nordteil von Nordrhein-Westfalen

Ruhrgebiet

Suedwestteil von Nordrhein-Westfalen

Ostteil von Nordrhein-Westfalen ( Sieger-Sauerland und Ostteil von Westfalen )

Nordteil von Hessen

Suedteil von Hessen

Nordteil von Rheinland-Pfalz

Suedteil von Rheinland-Pfalz

Nordbaden

Suedbaden

Wuerttemberg

Nordbayern ( Franken )

Ostbayern ( Oberpfalz und Niederbayern )

Suedbayern ( Schwaben und Oberbayern )

Saarland

Berlin ( West )

Grecia

Βόρεια ' Ελλάς (Μακεδονια-ΘράκηΉπειρος)

Κεντρική Ελλάς (Στερεά Έλλάς-Θεσσαλία)

Νότια Ελλάς (Πελοπόννησος)

Francia

Île-de-France

Champagne-Ardennes

Picardie

Haute-Normandie

Centre

Basse-Normandie

Bourgogne

Nord-Pas-de-Calais

Lorraine

Alsace

Franche-Comté

Pays de la Loire

Bretágne

Boitou-Charentes

Midi-Pyrénées

Limousin

Rhône-Alpes

Auvergne

Languedoc-Roussillon

Provence-Alpes-Côte d'Azur

Corse

Irlanda

Ireland

Italia

Piemonte

Valle d'Aosta

Liguria

Lombardia

Trentino-Alto Adige

Veneto

Friuli-Venezia Giulia

Emilia-Romagna

Toscana

Umbria

Marche

Lazio

Campania

Abruzzo

Molise

Puglia

Basilicata

Calabria

Sicilia

Sardegna

Luxemburgo

Luxembourg

Países Bajos

Noord

West , sauf Rijnmond et IJmond

Rijnmond

IJmond

Zuidwest

Zuid

Oost

Reino Unido

North

Yorkshire and Humberside

East Midlands

East Anglia

South East

South West

West Midlands

North West

Wales

Scotland

Northern Ireland

ANEXO III
LISTA DE PAISES Y DE GRUPOS DE PAISES

I . Comunidades Europeas

01 . Bélgica

02 . Dinamarca

03 . República Federal de Alemania

04 . Grecia

05 . Francia

06 . Irlanda

07 . Italia

08 . Luxemburgo

09 . Países Bajos

10 . Reino Unido

II . Terceros países

11 . Suiza

12 . Austria

13 . Yugoslavia

14 . Turquía

15 . España

16 . Portugal

17 . Noruega

18 . Suecia

19 . Finlandia

20 . URSS

21 . República Democrática Alemana

22 . Polonia

23 . Checoslovaquia

24 . Hungría

25 . Rumanía

26 . Bulgaria

27 . Países del Próximo Oriente y del Oriente Medio

28 . Otros países .

ANEXO IV

MODELO DE CUADROS

CUADRO 1 A

Tráfico nacional e internacional por grupo de mercancías

País declarante : .............. Período ( año ) : ..............

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 243

CUADRO 1 B

Tráfico de tránsito por grupo de mercancías

País declarante : ................ Período ( año ) : .................

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 244

CUADRO 2

Tráfico nacional intra e interregional (1) por región de carga y de descarga

País declarante : ............... Período ( año ) : ..............

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 245

CUADRO 3

Tráfico nacional : cargas y descargas por región y por grupo de mercancías (1)

País declarante : ................ Período ( año ) : ...............

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 246

CUADRO 4 A

Tráfico nacional (1) : cantidades transportados por grupo de mercancías y tramo de distancia

País declarante : .................... Período ( año ) : ....................

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 247

CUADRO 4 B

Tráfico nacional (1) : cantidades transportadas por grupo de mercancías y tramo de distancia

País declarante : .................. Período ( año ) : ......................

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 248

CUADRO 5 A

Tráfico internacional (1) : cantidades transportadas o la(s) red(es) principal(es) de ferrocarril , por país y por grupo de mercancías

País declarante : ................. Período ( año ) : ........................

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 249

CUADRO 5 B

Tráfico de tránsito (1) : cantidades transportadas por la(s) red(es) principal(es) de ferrocarril , por país de carga y de descarga

País declarante : ................. Período ( año ) : ........................

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 250

CUADRO 6 A

Tráfico internacional (1) : tkm efectuadas por la(s) red(es) principal(es) de ferrocarril , por país y por grupo de mercancías

País declarante : ................... Período ( año ) : ......................

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 251

CUADRO 6 B

Tráfico de tránsito (1) : tkm efectuadas por la(s) red(es) principal(es) de ferrocarril , por país de carga de descarga

País declarante : ................... Período ( año ) : ..........................

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 252

CUADRO 7

Tráfico nacional , internacional y de tránsito de grandes contenedores y de vehículos de carretera para el transporte de mercancías

País declarante : ........................ Período ( año ) : ........................

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 253

CUADRO 8

Tráfico nacional e internacional (1) : cantidades transportadas por la(s) red(es) principal(es) de ferrocarril , por relación de tráfico

País declarante : ...................... Período ( mes ) : .............................

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 254

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 04/12/1980
  • Fecha de publicación: 23/12/1980
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1982.
  • Fecha de derogación: 01/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efecto desde el 1 de enero de 2003, por Reglamento 91/2003, de 16 de diciembre de 2002 (Ref. DOUE-L-2003-80059).
  • SE MODIFICA:
Materias
  • Estadística
  • Ferrocarriles
  • Mercancías
  • Nomenclatura
  • Regiones
  • Transportes
  • Transportes terrestres

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