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Documento DOUE-L-1980-80471

Reglamento (CEE) nº 3177/80 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1980, relativo al punto de entrada que debe tomarse en cuenta en virtud del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1224/80 del Consejo relativo al valor en aduana de las mercancías.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 335, de 12 de diciembre de 1980, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80471

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 1224/80 del Consejo , de 28 de mayo de 1980 , relativo al valor en aduana de las mercancias (1) y , en particular , el apartado 2 de su articulo 14 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 1224/80 , en el apartado 1 de su articulo 14 , define el punto de entrada que debe considerarse para determinar el valor en aduana ;

Considerando que el apartado 2 del articulo 14 de dicho Reglamento establece que , para las mercancias introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad y transportadas hasta el lugar de destino en otra parte de dicho territorio pasando por el territorio de un tercer pais o por via maritima , después de haber pasado por parte del territorio aduanero de la Comunidad , el punto de entrada en la Comunidad que debera tomarse en cuenta se fijara segun el procedimiento previsto en el articulo 19 de dicho Reglamento ;

Considerando que , para la determinacion del valor en aduana de las mercancias que se introduzcan en las mencionadas circunstancias , parece justificado tomar en cuenta el primer punto de entrada en la Comunidad habida cuenta de que atravesar los territorios austriaco , suizo o de la Republica Democratica Alemana , o incluso la utilizacion de la via maritima , puede constituir la ruta mas normal hacia el lugar de destino , y que , en tal caso , no se debe influir en la eleccion que haga el importador en cuanto al punto de despacho aduanero ; que , no obstante , esta regla solo puede aplicarse cuando se trate de un transporte directo , entendiéndose que las mercancias puedan ser objeto de descarga , transbordo o inmovilizacion temporal , impuestos por razones inherentes a su transporte ;

Considerando que el transporte de las mercancias puede llevar consigo tanto el cruce del territorio de terceros paises , como de la via maritima ;

Considerando que , cuando no se cumplen las condiciones respecto a un punto de entrada determinado de tal forma , procede referirse al punto de entrada siguiente , donde se satisfagan las condiciones de los apartados 1 , 2 o 3 del articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n 1224/80 ;

Considerando que el presente Reglamento sustituye a los Reglamentos ( CEE ) n 1150/70 (2) y 1025/77 (3) de la Comision ;

Considerando que las medidas adoptadas por el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité del valor en aduana ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Para las mercancias introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad y transportadas hasta el lugar de destino en otra parte de dicho territorio , cruzando los territorios austriaco , suizo o de la Republica Democratica Alemana , el valor en aduana se determinara tomando en consideracion el primer punto de entrada en el territorio aduanero de la Comunidad , siempre que las mercancias sean transportadas directamente a través de los territorios austriaco , suizo o de la Republica Democratica

Alemana y que el cruce de estos territorios se realice por una ruta normal hacia el lugar de destino .

2 . Para las mercancias introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad y transportadas posteriormente por via maritima hasta el lugar de destino en otra parte de dicho territorio , el valor en aduana se determinara tomando en cuenta el primer punto de entrada en el territorio aduanero de la Comunidad , siempre que las mercancias sean transportadas directamente por una ruta normal hacia el lugar de destino .

Articulo 2

Las disposiciones del articulo 1 seguiran siendo aplicables cuando las mercancias , por razones inherentes al transporte , hayan sido objeto de descarga , transbordo o inmovilizacion temporal en los territorios austriaco , suizo o de la Republica Democratica Alemana .

Articulo 3

Si no se cumplen las condiciones previstas en el articulo 1 , el valor en aduana se determinara tomando en cuenta el siguiente punto de entrada , donde se cumplan las disposiciones del articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n 1224/80 .

Articulo 4

Quedan derogados los Reglamentos ( CEE ) n 1150/70 y 1025/77 . Las referencias a dichos Reglamentos se entenderan como hechas al presente Reglamento .

Articulo 5

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1980 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comision

(1) DO n L 134 de 31 . 5 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n L 134 de 19 . 6 . 1970 , p. 33 .

(3) DO n L 124 de 18 . 5 . 1977 , p. 5 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/12/1980
  • Fecha de publicación: 12/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
  • Fecha de derogación: 14/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2454/93, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81647).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1 y 2, por Reglamento 2779/90, de 27 de septiembre (Ref. DOUE-L-1990-81256).
    • los arts. 1.1 y 2, por Reglamento 1414/90, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-1990-80613).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 278, de 11 de octubre de 1988 (Ref. DOUE-L-1988-81781).
  • SE SUSTITUYE los arts. 1.1 y 2, por Reglamento 3578/85, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81119).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Reglamento 1150/70, de 18 de junio (DOCE L 134, de 19.6.1970).
    • Reglamento 1025/77, de 17 de mayo (DOCE L 124, de 18.5.1977).
  • CITA Reglamento 1224/80, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-1980-80176).
Materias
  • Aduanas
  • Austria
  • Mercancías
  • República Democrática Alemana
  • Suiza
  • Transportes
  • Valor en aduana

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