( 77/63/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la aplicación de las medidas adoptadas por el Consejo en el
ámbito de los contratos públicos de suministros puede plantear problemas que es conveniente examinar en el mismo marco que los planteados en el ámbito de los contratos públicos de obras ;
Considerando que es conveniente modificar con este fin las competencias y la composición del Comité consultivo para los contratos públicos de obras ,
DECIDE :
Artículo 1
La Decisión 71/306/CEE queda modificada como sigue :
a ) en el artículo 1 , las palabras « de obras » quedarán suprimidas ;
b ) en el artículo 2 , las palabras « y de suministros » se añadirán a continuación de las palabras « los contratos públicos de obras » ;
c ) en el párrafo segundo del artículo 3 , las palabras « de un suplente » quedarán sustituidas por las palabras « de uno o dos suplentes » .
Artículo 2
A partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión , el comité tomará el nombre de Comité consultivo para los contratos públicos .
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Entrada en vigor desde la fecha de su publicación .
Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
A. P. L. M. M. van der STEE
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