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Documento DOUE-L-1976-80080

Reglamento (CEE) nº 844/76 de la Comisión, de 9 de abril de 1976, por el que se modifican las normas comunes de calidad para las fresas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 10 de abril de 1976, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80080

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 844/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2482/75 (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 2 ,

Considerando que las normas comunes de calidad para las fresas han sido fijadas por el Reglamento n º 58 de la Comisión , de 15 de junio de 1962 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 534/72 (4) ; que se ha definido una categoría de calidad « III » en el Reglamento n º 1194/69 del Consejo de 26 de junio de 1969 (5) ;

Considerando que se ha producido una evolución apreciable en las técnicas de cultivo de las fresas y , en particular , en la creación de nuevas variedades ; que , como consecuencia de la multiplicación del número de éstas , resulta muy difícil distinguir entre variedades de frutos grandes y de frutos pequeños ; que las normas comunes de calidad deben tener en cuenta dicha evolución ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El texto del capítulo III , « Calibrado » , del Anexo I/9 del Reglamento n º 58 se sustituye por el siguiente :

« III . Calibrado

El calibre se determinará por el diámetro máximo de la sección ecuatorial .

Las fresas deberán tener el calibre mínimo siguiente :

categoría « Extra » : 25 milímetros ,

categoría « I » : 18 milímetros .

No se exigirá ningún calibre mínimo para las fresas silvestres . »

Artículo 2

El texto de la letra B , « Tolerancias de calibre » , del Capítulo IV del Anexo I/9 del Reglamento N º 58 se sustituye por el siguiente :

« B . Tolerancias de calibre

Para todas las categorías , el 10 % en número o en peso de las fresas que no tengan el calibre mínimo exigido . »

Artículo 3

Se suprime el texto de la letra C , « Acumulación de tolerancias » , del Capítulo IV del Anexo I/9 del Reglamento n º 58 .

Artículo 4

El texto de la letra B , « Naturaleza del producto » , del Capítulo VI del Anexo I/9 del Reglamento n º 58 se sustituye por el siguiente :

« B . Naturaleza del producto

« Fresas » ( si el contenido no es visible desde el exterior Nombre de la variedad ( facultativo ) . »

Artículo 5

Se suprime el texto de los guiones segundo y tercero de la letra D , « Características comerciales » , del Capítulo VI del Anexo 1/9 del Reglamento n º 58 .

Artículo 6

Se suprime el Anexo 1 del Anexo I/9 del Reglamento n º 58 .

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de abril de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 254 de 1 . 10 . 1975 , p. 3 .

(3) DO n º 56 de 7 . 7 . 1962 , p. 1606/62 .

(4) DO n º L 64 de 16 . 3 . 1972 , p. 12 .

(5) DO n º L 157 de 28 . 6 . 1969 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/04/1976
  • Fecha de publicación: 10/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos
  • Frutos en baya
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado
  • Productos hortícolas

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