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Documento DOUE-L-1973-80141

Reglamento (CEE) nº 3103/73 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1973, sobre certificados de origen y su solicitud en los intercambios intracomunitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 315, de 16 de noviembre de 1973, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80141

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 802/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , relativo a la definicion comun de la nocion del origen de las mercancias ( 1 ) y , en particular , su articulo 14 ,

Considerando que la libre circulacion de mercancias originarias de terceros paises en el interior de la Comunidad se basa en la nocion de libre practica ; que , sin embargo , en el marco de las disposiciones comunitarias , puede exigirse la justificacion del origen en los intercambios intracomunitarios , principalmente en lo que respecta a mercancias que son objeto de disposiciones adoptadas en atencion a medidas tomadas o que deban tomarse de acuerdo con el articulo 115 del Tratado ;

Considerando que es , por tanto , necesario establecer el formulario del certificado y de su solicitud ; que , a este efecto , puede utilizarse el formulario establecido por el Reglamento ( CEE ) n 582/69 ( 2 ) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 518/72 ( 3 ) ;

Considerando que el presente Reglamento concuerda con el dictamen del Comité del origen ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo unico

1 . Cuando las disposiciones comunitarias permitan a las autoridades competentes de los Estados miembros exigir para la importacion de una mercancia en libre circulacion , la justificacion del origen mediante un certificado de origen , los certificados de origen expedidos en la Comunidad para las mercancias a las que afecten estas disposiciones , asi como las solicitudes de dichos certificados , deberan establecerse en formularios conformes a los modelos anexos al Reglamento ( CEE ) n 518/72 .

2 . En los casos senalados en el apartado primero , el certificado indicara que la mercancia es originaria unicamente de la Comunidad o de un tercer pais determinado .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1973 .

Por la Comision

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

( 1 ) DO n L 148 de 29 . 6 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 79 de 31 . 3 . 1969 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 67 de 20 . 3 . 1972 , p . 25 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/1973
  • Fecha de publicación: 16/11/1973
  • Fecha de derogación: 14/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Certificados de origen
  • Comercio intracomunitario
  • Importaciones
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Mercancías

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