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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 44/2018 (ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD)

Referencia:
44/2018
Procedencia:
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
Asunto:
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Fecha de aprobación:
25/01/2018

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2018, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: "En virtud de Orden de V. E. de 22 de diciembre de 2017, cuya entrada se registró el 10 de enero de 2018, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

De antecedentes resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto de Real Decreto y de su memoria

A. El proyecto de Real Decreto consta de preámbulo, un artículo y una disposición final.

El preámbulo expone las modificaciones que la norma proyectada introduce en el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre. La primera de ellas afecta a la composición de su Consejo Rector y viene motivada por la previsión, contenida en el artículo 6.2 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, de que el número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de las entidades del grupo I, como es el caso del CSIC, no podrá exceder de 15 miembros. La segunda modificación afecta a "ciertos aspectos" relativos al funcionamiento de dicho Consejo Rector que no se detallan en el preámbulo. Y la tercera y última de las modificaciones proyectadas es la supresión del Comité Interterritorial del CSIC, dado que "sus funciones de análisis y propuesta de mecanismos de coordinación de la actividad científica y tecnológica entre el CSIC y las CCAA, así como de cooperación con universidades, centros e institutos de investigación públicos de titularidad no estatal, han sido asumidos por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, creado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación".

El artículo único del proyecto de Real Decreto ("Modificación del Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre") consta de cuatro apartados:

- El apartado uno suprime la letra c) del apartado 3 del artículo 7 del Estatuto que, en su redacción vigente, menciona al Consejo Interterritorial, que ahora se extingue, entre los órganos colegiados de apoyo al Presidente y al Consejo Rector.

- El apartado dos da nueva redacción a la letra d) del apartado 2 del artículo 11 del Estatuto, eliminando la referencia al Comité Interterritorial que se contiene en su vigente redacción.

- El apartado tres da nueva redacción al artículo 12 del Estatuto, modificando sus apartados 1 y 2, relativos a la composición del Consejo Rector y la designación y nombramientos de sus miembros, y su apartado 6, concerniente a su funcionamiento.

- El apartado cuatro suprime el artículo 16 del Estatuto, que regula el Comité Interterritorial.

La disposición final única prevé que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

B. La memoria del análisis de impacto normativo del proyecto de Real Decreto justifica su oportunidad en términos similares a los de su preámbulo, analiza el contenido y tramitación de la disposición y concluye señalando que su aprobación no comportará impactos apreciables de ningún orden.

SEGUNDO. Contenido del expediente

El texto inicial del proyecto de Real Decreto fue informado favorablemente, con fecha 7 de septiembre de 2017, por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Asimismo ha sido informado por las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Economía, Industria y Competitividad que, en sus respectivos informes, de fechas 1 y 5 de diciembre de 2017, se limitaron a realizar algunas observaciones de índole formal.

Dichas observaciones han sido aceptadas en el texto de la norma sometido a dictamen del Consejo de Estado.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I

Se somete a consulta el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, dado que, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, la Comisión Permanente del Consejo de Estado debe conocer de los "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

II

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es una agencia estatal creada por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, al amparo de la autorización prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, ha suprimido la figura de las agencias estatales, clasificando los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado en "organismos autónomos" y "entidades públicas empresariales". La disposición adicional cuarta de la misma ley otorga a las entidades y organismos públicos existentes un plazo de tres años para su adaptación, previendo que hasta ese momento se regirán por su normativa específica.

La adaptación de las agencias estatales, en orden a su reconducción en una de las dos categorías de organismos públicos, deberá realizarse mediante una modificación de sus estatutos que, de conformidad con el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, tendrá que ser aprobada por real decreto del Consejo de Ministros, "a propuesta conjunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente", que, en el caso del CSIC, es el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (artículo 11.7 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo).

El objeto del proyecto de Real Decreto sometido a consulta no es -como resulta de su contenido- proceder a esa adaptación, sino realizar unos cambios puntuales en el Estatuto de esta Agencia Estatal. A tal fin deberá estarse, de conformidad con la ya mencionada disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, a lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, conforme al cual la aprobación de los estatutos de las agencias estatales y, por tanto, su modificación, se realizará por real decreto del Consejo de Ministros, "a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda".

Existe, en definitiva, la debida habilitación legal para la aprobación del proyecto de Real Decreto por el Consejo de Ministros, a propuesta -como dice su fórmula promulgatoria- de los Ministros de Economía, Industria y Competitividad y de Hacienda y Función Pública.

III

El proyecto de Real Decreto se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Con el texto de la norma se acompaña una memoria abreviada del análisis de impacto normativo, por cuanto su aprobación no comportará un impacto económico y presupuestario o por razón de género (artículos 2 y 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, en relación con el artículo 26.3 de la Ley del Gobierno).

La decisión de prescindir del trámite de consulta pública, a través del portal web del departamento ministerial competente, y del trámite de audiencia a los ciudadanos y asociaciones u organizaciones interesadas, encuentra amparo legal: en el primer caso, porque el proyecto de Real Decreto es una norma organizativa de una entidad dependiente de la Administración General del Estado que no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a sus destinatarios y regula aspectos parciales de una materia (artículo 26.2, párrafo segundo, de la Ley del Gobierno); y en el segundo, por su mismo carácter de disposición organizativa (artículo 26.6, párrafo tercero, de la Ley del Gobierno).

Se han incorporado los preceptivos informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Hacienda y Función Pública, en su condición de departamentos ministeriales coproponentes (artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley del Gobierno).

IV

El proyecto de Real Decreto modifica la composición y funcionamiento del Consejo Rector (A) y suprime el Comité Interterritorial del CSIC (B):

A) Modificación de la composición y funcionamiento del Consejo Rector del CSIC

La composición del Consejo Rector del CSIC se encuentra actualmente regulada en el artículo 12 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, que en su apartado 1 dispone que dicho órgano estará integrado por el Presidente de la Agencia Estatal y veinte consejeros de diversa procedencia.

Con posterioridad, el artículo 6.2 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, aprobado en desarrollo de la disposición adicional octava del Real Decreto- ley 3/2012, de 10 de febrero, dispuso que, salvo disposición legal en contrario, el número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de las entidades no podrá exceder de 15 miembros en las del grupo I. La Agencia Estatal CSIC ha sido clasificada dentro de las entidades del grupo I por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de abril de 2012. Por esta razón, la modificación introducida por el proyecto de Real Decreto en el artículo 12.1 del Estatuto del CSIC, previendo que el Consejo Rector de la Agencia Estatal estará integrado por el Presidente de la Agencia y catorce consejeros, se encuentra justificada.

Por otra parte, la designación de la mayor parte de estos consejeros, y el nombramiento de todos ellos, que -de acuerdo con el vigente Estatuto- corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, pasa ahora a manos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, lo cual resulta coherente con el hecho de que la Agencia Estatal CSIC se encuentre adscrita a este departamento ministerial y con las competencias asumidas por éste.

Por último, se modifica el número de reuniones ordinarias del Consejo Rector. En su redacción vigente, el artículo 12.6 del Estatuto dispone que el Consejo Rector "se reunirá al menos cuatro veces al año en sesión ordinaria", previendo a renglón seguido, sin embargo, que su Presidente "podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de los miembros del mismo". El proyecto de Real Decreto reduce el número de reuniones ordinarias de cuatro a tres, manteniendo la posibilidad de reuniones extraordinarias a iniciativa del Presidente o de un tercio de sus miembros, quienes -y esto es también una novedad- "podrán participar en la elaboración del orden del día de dichas reuniones". La memoria del análisis de impacto normativo justifica esta modificación en "la necesidad de ajustar el ciclo de toma de decisiones del Consejo Rector al ejercicio de sus tres competencias anuales más importantes", de modo que "en la primera reunión (a principios de año) se aprobaría el Plan de Acción anual, en la segunda (celebrada a mediados de año) se aprobarían las Cuentas y en la tercera (en los últimos meses del año) se aprobarían los presupuestos del ejercicio siguiente". Por esta razón, una cuarta reunión es -según la memoria- "innecesaria, tal y como se ha constatado a lo largo de los años desde la aprobación del Estatuto en 2007". A juicio del Consejo de Estado, la reducción de las reuniones ordinarias anuales de cuatro a tres en este punto no plantea objeciones de legalidad ni, en los términos en que se justifica, tampoco de oportunidad. Y a la misma conclusión debe llegarse en relación con la facultad, atribuida por la norma proyectada a los miembros del Consejo Rector que soliciten la convocatoria de una reunión extraordinaria, de participar en la elaboración del orden del día de dicha reunión, teniendo en cuenta que el artículo 19.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ya prevé que el presidente de los órganos colegiados, al acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, deberá tener en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la debida antelación.

B) Supresión del Comité Interterritorial del CSIC

El vigente artículo 16 del Estatuto del CSIC, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, contempla la existencia de un Comité Interterritorial, integrado por el Presidente de la Agencia Estatal y un máximo de treinta y cinco vocales, con el fin de "analizar y proponer mecanismos de coordinación de la actividad científica y tecnológica de la Agencia con los planes de investigación científica y desarrollo tecnológico de los gobiernos autonómicos con los que existan convenios de colaboración con el CSIC y de cooperación con las universidades, centros e institutos de investigación públicos de titularidad no estatal".

Cuatro años más tarde de la aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal CSIC, el artículo 8 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, creó el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación como "órgano de coordinación general de la investigación científica y técnica", integrado por representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas y con amplias funciones en la materia.

La memoria del análisis de impacto normativo del proyecto de Real Decreto sometido a consulta considera que las funciones del Comité Interterritorial del CSIC han sido asumidas por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y, por tal razón, estima justificada su supresión.

El análisis comparado de la composición y funciones del Comité Interterritorial del CSIC y del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación pone de manifiesto, en efecto, la duplicidad organizativa que se quiere subsanar con la supresión del Consejo Interterritorial del CSIC, en los términos proyectados.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen.

Que puede V. E. elevar al Consejo de Ministros para su aprobación el proyecto de Real Decreto remitido en consulta."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 25 de enero de 2018

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD.

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