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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 422/2018 (ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD)

Referencia:
422/2018
Procedencia:
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
Asunto:
Proyecto de Orden EIC/XXX/2018, por la que se modifican los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
Fecha de aprobación:
31/05/2018

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2018, , emitió, por mayoria, el siguiente dictamen: "En virtud de Orden de V. E. de 27 de abril de 2018, cuya entrada se registró el día 30 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por la que se modifican los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

De antecedentes resulta:

PRIMERO. Contenido del proyecto de Orden

A. El proyecto de Orden consta de preámbulo, artículo único y dos disposiciones finales.

El preámbulo explica que la disposición final cuarta del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, en desarrollo de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, faculta al Ministro de Economía y Competitividad - actualmente, Ministro de Economía, Industria y Competitividad- para, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, actualizar el contenido de las listas de control de materiales, productos y tecnologías, de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales, en los tratados internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y control de las exportaciones y en la normativa de la Unión Europea.

La Directiva (UE) 2017/2054 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de productos relacionados con la defensa, obliga a realizar algunos cambios en el anexo I y el apéndice de definiciones de dicho reglamento.

En consecuencia, el artículo único de la norma proyectada, que consta de nueve apartados, modifica diversos apartados de naturaleza técnica del anexo I y del apéndice de definiciones del Reglamento.

La disposición final primera señala que la presente Orden incorpora al ordenamiento español la Directiva (UE) 2017/2054.

La disposición final segunda prevé que esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

B. La memoria del análisis de impacto normativo justifica la oportunidad y legalidad del proyecto de Orden en términos similares a los de su preámbulo, examinando el procedimiento seguido para la elaboración de la norma, su contenido y la competencia del Estado para su aprobación, y evaluando los impactos derivados de su aprobación, que se estiman nulos.

SEGUNDO. Contenido del expediente

El 22 de febrero de 2018 se abrió un trámite de audiencia e información pública, por plazo de siete días hábiles, a través del portal web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

La norma proyectada fue informada favorablemente por la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, en reunión celebrada el 1 de marzo de 2018.

Entre los días 6 y 9 de marzo de 2018 se recibieron las conformidades al texto por parte de la Subsecretaría, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El 13 de febrero de 2018 informó la Abogacía de Estado sin plantear objeciones.

Y el 12 de abril de 2018 lo hizo la Secretaría General Técnica del departamento ministerial proponente, en sentido igualmente positivo y sin perjuicio de algunas observaciones formales que han sido recogidas.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I

Se somete a consulta el proyecto de Orden por la que se modifican los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

El presente dictamen se emite con carácter preceptivo, dado que, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, la Comisión Permanente del Consejo de Estado debe conocer de los "reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones".

II

El proyecto de Orden se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Con el texto de la norma se acompaña una memoria abreviada del análisis de impacto normativo, por cuanto su aprobación no comportará un impacto económico y presupuestario o por razón de género (artículos 2 y 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, en relación con el artículo 26.3 de la Ley del Gobierno).

La decisión de prescindir del trámite de consulta pública, a través del portal web del departamento ministerial competente, se ha justificado en que la tramitación del proyecto de Orden es urgente (artículo 26.2 de la Ley del Gobierno). Por la misma razón se ha reducido a siete días hábiles el plazo del trámite de audiencia a los ciudadanos y asociaciones u organizaciones interesadas (artículo 26.6 de la Ley del Gobierno).

Se han incorporado los informes preceptivos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (disposición final cuarta del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso) y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en su condición de departamento ministerial proponente (artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley del Gobierno).

III

La disposición final cuarta del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, establece que "el contenido de los anexos I, II, III, IV, y V del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, podrá ser actualizado mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad, con informe previo de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, de acuerdo con los cambios aprobados en los organismos internacionales, en los tratados internacionales, en los regímenes internacionales de no proliferación y control de las exportaciones y en la normativa de la Unión Europea".

El proyecto de Orden sometido a consulta tiene como objeto la modificación del anexo I del Reglamento. Existe, por tanto, la debida habilitación legal para su aprobación por el Ministro de Economía, Industria y Competividad.

IV

Las modificaciones introducidas por la norma proyectada traen causa de la Directiva (UE) 2017/2054 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de productos relacionados con la defensa.

El plazo de transposición vencía el 28 de febrero de 2018.

La Directiva (UE) 2017/2054 contiene un anexo, "Lista Común Militar Europea (Lista de productos relacionados con la defensa)", que viene a sustituir al de la Directiva 2009/43/CE.

La mayor parte de las determinaciones del anexo no son nuevas. El proyecto de Orden procede a incorporar al ordenamiento nacional las que sí lo son.

Todos los informes emitidos durante la tramitación del expediente han mostrado su conformidad con la regulación proyectada.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, por mayoría, es de dictamen.

Que puede aprobarse el proyecto de Orden por la que se modifican los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 31 de mayo de 2018

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD.

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