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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 262/2018 (INTERIOR)

Referencia:
262/2018
Procedencia:
INTERIOR
Asunto:
Proyecto de Orden por el que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Fecha de aprobación:
22/03/2018

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2018, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 9 de marzo de 2018, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por el que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

De antecedentes resulta:

Primero.- El proyecto de Orden sometido a consulta recuerda que la Directiva (UE) 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción, establece la necesidad de adaptar nuestra regulación sobre las afecciones a la aptitud del conductor, modificando el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Se motiva el cambio en la existencia de nuevos conocimientos científicos sobre afecciones derivadas de enfermedades cardiovasculares y relativas al tratamiento de la hipoglucemia, aprovechándose además la modificación del anexo IV para reformar la regulación de los tratamientos oncológicos (actualizando los requisitos de aptitud psicofísica exigidos de acuerdo a los avances en los tratamientos y pronósticos de las patologías).

También se hace necesario corregir algunos errores detectados en la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria segunda de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del citado Reglamento General de Conductores.

La futura norma presenta un artículo único, que dispone la modificación del anexo IV "Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o licencia de conducción" del Reglamento General de Conductores, aprobado mediante Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, con los siguientes cuatro apartados:

El apartado primero contiene una nueva redacción del apartado 4, "Sistema cardiovascular".

El apartado segundo ofrece una nueva redacción del apartado 5, "Trastornos hematológicos".

El apartado tercero redacta de modo nuevo el apartado 8, "Enfermedades Metabólicas y Endocrinas".

Y el apartado cuarto incorpora el apartado 14, "Otros procesos oncológicos no hematológicos".

Siguen a tales preceptos una disposición adicional única (relativa a los permisos de conducción con subcódigos 10.03 y 30.05 y su sustitución de oficio en determinados supuestos); una disposición derogatoria única (la cual, conforme a su naturaleza, ordena la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden); y tres disposiciones finales (la primera de las cuales señala que la presente norma supone la incorporación de Derecho de la Unión Europea -Directiva 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016-; la segunda contiene la modificación de la disposición transitoria segunda de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, relativa a las equivalencias entre subcódigos, a la que se dota de una nueva redacción; y la tercera, en fin, dispone la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado).

Segundo: Se completa el expediente con los siguientes documentos:

A) Trámite de consulta pública desde el 27 de julio hasta el 5 de septiembre de 2017, en el que no se recibió ninguna alegación.

B) Primera versión del proyecto, de 30 de octubre de 2017, acompañado de la memoria del análisis de impacto normativo (MAIN), tabla de equivalencias e informe preliminar del comité de expertos en materia de adaptación de vehículos.

C) Segundo texto y resto de documentación antes señalada, de 13 de diciembre de 2017.

D) Primer informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de 18 de enero de 2018, conteniendo observaciones al texto del proyecto en su preámbulo, su artículo único, disposiciones adicionales y en la memoria del análisis de impacto normativo

E) Certificación del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, donde se da cuenta de que en fecha 18 de diciembre de 2017 se remitió por correo electrónico a los vocales que forman parte del mismo el proyecto de Orden, obteniéndose su conformidad al mismo por no manifestar su oposición.

Constan observaciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (la cual muestra su conformidad y observa que se trata de una transposición a la normativa española de una directiva (UE) de obligado cumplimiento) y la Asociación Española de Centros Médicos y Psicotécnicos (ASECEMP, con diversas observaciones sobre capacidad visual, auditiva, sistema locomotor, cardiovascular y respiratorio, trastornos hematológicos, transplantes, enfermedades metabólicas, epilepsias e ictus y la administración de ciertas medicinas).

También figura la expresa conformidad de la Asociación Técnica de Carreteras; Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; Cruz Roja Española; Confederación Nacional de Autoescuelas; Director General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior; Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Real Automóvil Club de España y UNESPA.

Las Comunidades Autónomas de Murcia, Navarra y Andalucía igualmente manifiestan su conformidad al proyecto.

Se ha verificado el trámite de audiencia a través del portal web de la Dirección General de Tráfico desde el 18 de diciembre de 2017 hasta el 12 de enero de 2018 sin observaciones.

El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales remite informe de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales de 21 de diciembre de 2017 sin formular observaciones (sin perjuicio de apreciar algún error material en la denominación de una disposición).

Finalmente, el Ministerio del Interior avanza que reserva su parecer para un momento posterior con ocasión del preceptivo informe del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

F) Tercera versión del texto y memoria, de 12 de febrero de 2018. Se indica en él que se han incorporado en su mayor parte las sugerencias recibidas en el trámite de audiencia, con detalle de las modificaciones debidas a cada partícipe y motivación de su procedencia o no.

G) Cuarto texto y memoria (sin fecha).

H) Informe favorable sobre la memoria del análisis de impacto normativo elaborado por la Subdirectora General de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior en fecha 22 de febrero de 2018. El gasto ascenderá a 105,92 euros (debido a corregir 39 permisos de conducción erróneos), existiendo partida presupuestaria para el mismo.

I) Informe presupuestario favorable del Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

J) Informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conteniendo observaciones formales atendidas en las versiones posteriores del proyecto. K) Quinto texto y memoria (también sin fecha).

L) Informe favorable del Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de fecha 7 de marzo de 2018.

M) Informe favorable del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, de 8 de marzo de 2018.

N) Versión final del proyecto y de la memoria del análisis de impacto normativo y memoria económica, de marzo de 2018 (sin precisar fecha exacta).

La memoria, de carácter abreviado, justifica la oportunidad de la propuesta (situación, objetivos y alternativas), su contenido y análisis jurídico, la adecuación al orden de competencias y el impacto económico y presupuestario (sin efectos sobre la economía general e implicando un gasto de 39 permisos de conducción con subcódigos equivocados, con un coste de impresión por unidad de 2,7158 euros y un total de 105,92 euros), estimándose igualmente nulos los impactos en materia de género, sobre la familia, la infancia y la adolescencia y en la materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Y, en tal estado de tramitación, dispuso V. E. la remisión del expediente al Consejo de Estado (acompañado de un índice numerado de documentos), en el que tuvo entrada el 9 de marzo de 2018 calificado como urgente.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

I / El Consejo de Estado, a través de su Comisión Permanente, emite el presente dictamen con carácter preceptivo conforme al artículo 22.2 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, al tratarse de una disposición reglamentaria que se dicta en cumplimiento del Derecho europeo, respondiendo a la transposición interna de la Directiva (UE) 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción, cuyo plazo de transposición se agotó el 1 de enero de 2018 (razón por la cual resulta procedente la emisión del dictamen con carácter urgente dentro del plazo de quince días -extremo cumplido por el Consejo de Estado mediante el presente dictamen-, según la previsión expresa del artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica 3/1980, sin perjuicio de que hubiera sido deseable que la tramitación del mismo se hubiera adelantado en el tiempo).

Del mismo modo resulta preceptivo el dictamen conforme al artículo 22.tres de la misma Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, al tratarse de la modificación de una disposición de carácter general (el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo).

II / El procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general se ha ajustado en su tramitación a las previsiones del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su nueva redacción tras las modificaciones registradas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Constan en el expediente las sucesivas versiones del proyecto (habiéndose tenido en cuenta gran parte de las observaciones efectuadas por los intervinientes, quienes no han formulado objeción legal alguna al fondo de la modificación proyectada), así como la memoria del análisis de impacto normativo, con el detalle del alcance regulador de su contenido y la información sobre la repercusión presupuestaria (actual y futura) de la medida, conteniendo también el preceptivo informe de impacto de género, así como en materia de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en la familia.

También se ha observado la previsión del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -coincidente con el nuevo artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno-, de que con carácter previo a la elaboración del texto se realizase una consulta pública a través del portal web del departamento competente, recabando así la opinión de los sujetos y organizaciones afectados por los problemas que se pretenden solucionar y sobre su necesidad, oportunidad, objetivos de la nueva norma y posibles soluciones alternativas (regulatorias y no regulatorias). Igualmente se ha actuado según el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno, procediendo al trámite de participación pública del artículo 26.6 de la misma norma legal, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

El proyecto se acompaña de la memoria abreviada del análisis de impacto normativo conforme al artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, al haberse iniciado la tramitación del mismo con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

Han intervenido los departamentos ministeriales coproponentes (Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Presidencia y Administraciones Territoriales e Interior), así como -también favorablemente- las respectivas secretarías generales técnicas, todo ello de conformidad con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Consta el informe del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, exigido por el artículo 8.5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

III / El rango reglamentario de la disposición pretendida es el de orden ministerial, viniendo a modificar los contenidos del anexo IV del Reglamento que se aprueba mediante el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Esta modificación expresa es -más que una conveniencia recomendable- una obligación ineludible, puesto que los fundamentos legales de la norma legal se hallan en la Directiva (UE) 2016/1106 reiteradamente citada.

La previsión expresa de tal actuación se ampara en la disposición final segunda del Real Decreto 818/2009 ("Habilitación para la modificación de los anexos"), la cual establece que se faculta al Ministro del Interior, previo informe de los ministros competentes por razón de la materia, para modificar por orden los anexos del Reglamento General de Conductores. Y, específicamente se prevé que la modificación del anexo IV se hará por Orden de la Ministra de la Presidencia a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y (entonces) de "Sanidad y Política Social" (procedimiento aquí verificado).

IV/ Respecto al fondo del proyecto objeto de consulta, se pretende dictar una orden ministerial por la que se modifica el reiteradamente citado Real Decreto 818/2009.

En varias ocasiones ha podido el Consejo de Estado pronunciarse sobre modificaciones del Reglamento General de Conductores realizadas a través de orden ministerial: son los casos de los dictámenes números 618/2012, de 21 de junio (modificación del anexo I: Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores) y 1.728/2010, de 29 de julio (modificación del anexo IV: Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores).

Como fundamento principal de la modificación actual, muy descriptivamente señala la nueva Directiva (UE) 2016/1106 en sus considerandos lo siguiente:

"El actual texto de la Directiva 2006/126/CE ha dejado de reflejar los conocimientos más recientes sobre las enfermedades cardiovasculares que, o bien suponen un riesgo efectivo o potencial de un suceso grave, súbito e incapacitante, o bien impiden a una persona conducir un vehículo en condiciones de seguridad, o que pueden tener ambas consecuencias".

La presente modificación normativa obedece a tres finalidades simultáneas:

De una parte, se trata de transponer al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción, a la vista de los avances científicos. Se actúa así sobre el anexo IV del Real Decreto 818/2009 ("Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o licencia de conducción") en materia de afecciones cardiovasculares (apartado 4, "Sistema cardiovascular") y tratamiento de la hipoglucemia (apartado 8, "Enfermedades Metabólicas y Endocrinas").

En segundo lugar, se pretende actualizar los requisitos de aptitud psicofísica vinculados a los avances producidos en los últimos años en materia de tratamiento y pronóstico de trastornos hematológicos, oncohematológicos y otros procesos oncológicos no hematológicos (apartado 5, "Trastornos hematológicos" y nuevo apartado 14, "Otros procesos oncológicos no hematológicos") del reiterado anexo IV. Se da cuenta en la memoria de que ello se ha realizado con el acuerdo de las Sociedades Científicas de Oncología Médica (SEOM) y la de Hematología y Hemoterapia (SEHH), así como con el área de Prevención de la Subdirección General de la Salud y Epidemiología del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la asesoría médica de la Dirección General de Tráfico. En definitiva, se trata de que aquellas personas afectadas de determinadas patologías que pudieran injustificadamente ver limitado su acceso a la conducción sean valoradas a la luz de los actuales criterios técnicos, sin ver mermadas sus posibilidades de conducir.

Finalmente, se incide sobre los códigos comunitarios armonizados. Explica la memoria del análisis de impacto normativo que se introdujo una lista detallada de códigos y subcódigos en la Directiva 2006/126/CE, respondiendo los mismos a todos los aspectos que son relevantes cara a conducir de manera segura y controlar el vehículo en circulación. Los códigos se clasifican en tres categorías principales: conductor (causas médicas): 01-05; adaptación del vehículo: 10-51 y aspectos administrativos: 70-99. El sistema de códigos tiene dos niveles: códigos principales (xx) y, a un nivel más detallado, subcódigos (xx,yy). Los destinatarios de los códigos son los centros de evaluación e inspección (para adaptar las terminaciones del vehículo o las condiciones de los solicitantes); las autoridades administrativas que expiden los permisos de conducción (encargadas de gestionar la renovación o canje además de intercambiar información con otros Estados miembros); la industria del automóvil (que adapta los vehículos de acuerdo con los códigos); las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley verificando durante el control en carretera el cumplimiento de las condiciones de adaptación del conductor o del vehículo (en función de los códigos correspondientes); y la ciudadanía en general, especialmente aquella con discapacidades. Desde que se introdujeron los códigos se han producido progresos científicos y técnicos para lo que se ha procedido a una revisión de estos, armonizados a través de grupos de trabajo especializados que han cristalizado en una reordenación de códigos y subcódigos y su numeración.

Por una parte, se trata de corregir ciertos errores detectados en las equivalencias de los subcódigos de adaptaciones contenidos en la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre. Afectan singularmente a 39 conductores (lo que se solventará dando conocimiento a las Jefaturas Provinciales del domicilio de los conductores afectados a fin de que se corrijan de oficio los permisos de los interesados, siendo este coste asumido por la Dirección General de Tráfico, en la cuantía más arriba indicada en la memoria económica). Otros conductores afectados por otros subcódigos modificados serán solventados mediante nota aclaratoria cursada por las Jefaturas, centros de reconocimiento y agentes de la autoridad. De otro lado, los códigos de conductor se reordenan en materias como corrección y protección de la visión (Código 01); prótesis auditiva (Código 02); códigos de adaptación del vehículo (Códigos 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 42, 43, 44 y 45 a 51) a las que les corresponden una serie de subcódigos, todos los cuales son objeto de reconsideración y sistematización diferentes mediante la disposición final segunda.

El proyecto remitido en consulta atiende con corrección al ámbito personal de aplicación y responde con suficiencia a la finalidad de la norma, actualizando el Real Decreto 818/2009 en la forma prevista tanto por la norma europea como por las nuevas exigencias internas.

Más allá de los propios fundamentos de la modificación (contenidos sustancialmente en la Directiva de referencia), parece suficiente al Consejo de Estado el contrastado criterio técnico (especialmente, de carácter médico, con la participación de las entidades más atrás referidas) que avala la modificación en su detallado ajuste al Reglamento General de Conductores. Así resulta de la conjunción de pareceres favorables de los ministerios coproponentes y sus secretarías generales técnicas, además de los especializados servicios médicos de la Dirección General de Tráfico.

No obstante lo anterior, llama la atención el Consejo de Estado sobre el hecho de que, dentro de la modificación del anexo IV y en su apartado 3 (el cual, a su vez, afecta al apartado 8 de la norma: "Enfermedades Metabólicas y Endocrinas"), después de agregar los conceptos de hipoglucemia grave e hipoglucemia recurrente, solo se contienen los apartados 8.1 ("Diabetes melitus") y 8.2 ("Cuadros de hipoglucemia"). Y ahí parece concluir el apartado 8, puesto que no se mencionan (y, por ende, parecen suprimirse tácitamente) los actuales apartados 8.2 ("Enfermedades tiroideas"); 8.4 ("Enfermedades paratiroideas") y 8.5 ("Enfermedades adrenales"). En efecto, la sustitución del apartado 8 anterior (con 5 subepígrafes) por el nuevo (solo con 2) parece conllevar la supresión de los referidos números 3, 4 y 5. Sin embargo, no parece hacerse referencia alguna a tales extremos en la Directiva. En definitiva, se trata de que por V. E. se confirme expresamente si el nuevo apartado 8 sustituye por completo al anterior (y, por lo tanto, solo habrá en el futuro los invocados subapartados 1 y 2) o si se ha producido una omisión inintencionada (al referirse solo a los subapartados expresamente modificados) y los demás se mantienen incólumes (a cuyo efecto convendría incluirlos literalmente en la nueva norma o hacer referencia expresa a que continúan manteniendo su vigencia).

Como observación adicional de carácter formal cabe decir que la mención que se hace en el artículo único al anexo IV, en su primer párrafo, debe referirse más correctamente a dicho anexo intitulándolo exactamente "Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción".

En lo demás, pulido el primer texto del proyecto a través de los sucesivos borradores en la forma más atrás indicada, nada tiene que oponer el Consejo de Estado a la regulación que se propone, la cual supone una correcta adaptación de la regulación normativa sectorial sobre la que se actúa.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, consideradas las observaciones formuladas, por Orden de la Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, puede aprobarse el proyecto de Orden por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo."

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 22 de marzo de 2018

LA SECRETARIA GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

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